Debilidad sindical en República Dominicana (1 de 2)

 

A propósito de la debilidad institucional dominicana, cabe llamar a la atención a todo ciudadano que ejerce un puesto laboral, pues la mayor parte de los sectores trabajadores organizados están faltos de defensa en sus garantías de derechos, tanto es el caso para los empleados públicos como privados.

Al parecer los dirigentes tradicionales de los sindicatos no han sabido o no han querido cumplir su rol, más bien, en estos momentos, se siente una burocracia ineficiente por parte de quienes dirigen estos  organismos: sindicatos, federaciones y confederaciones; dejando desprotegidos a los trabajadores afiliados, por falta de organización que los represente colectivamente frente a sus empleadores, que muchas ocasiones olvidan la condición humana de sus empleados.

Tanto el derecho internacional como Nuestra  Constitución  en sus  Artículos: 41.- “Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

Articulo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.”

Sin embargo, estos derechos no son aplicados ni ejercido con la esencia correspondiente ni por los empleadores ni por los empleados. Lo que nos deja claro el vacío de organización en nuestras empresas y en las instituciones públicas por parte de los trabajadores para defender y garantizar sus derechos, haciendo débil el sistema laboral dominicano y por ende los derechos ciudadanos.

Para ilustrar mejor el tema quiero citar algunas respuestas de Central General de Trabajadores, (CGT) y que todo trabajador debe conocer:

“¿Qué es el derecho a sindicalización?

Es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.

¿Quiénes son titulares?

Son titulares del derecho de sindicación los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplan con los requisitos que establecen la ley y sus respectivos estatutos.

¿Qué derecho tienen los sindicatos?

Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educación de sus afiliados.

¿Qué rol corresponde a la Inspección del Trabajo?

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estimen constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hecho constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.”

El sindicalismo en República Dominicana urge de un rescate pos reivindicar los derechos laborales, es válido recodar el símbolo de la lucha sindical en el país y el más grande de todos los tiempos, Mauricio Báez, pues, su ejemplo de valentía y patriotismo nos mueve a la reflexión en momentos de ausencia para quien represente su digno legado, lo que nos hace lamentar.

Dios les bendiga hoy y siempre.
jpm

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