¿Cuándo matar al delincuente no es delito?

Por JOHN GARRIDO

 

De acuerdo a la prensa y las noticias recientes, parece que el índice de actos delictivos se ha visto fuertemente incrementado. La sociedad está siendo azotada por actos que se constituyen en delitos que le han generado un desasosiego enorme.   

Ante estos hechos, que han consternado a la sociedad, me permito hacerles de conocimiento y en forma de consejos prácticos legales, anotar cuándo no se es responsable penalmente al enfrentar a un “delincuente”.

La ley autoriza a la víctima de un delito que al amparo de algunos mecanismos penales, tales como la actual necesidad de legítima defensa y delitos excusables enfrente, reaccione y agreda a su agresor (delincuente), si es necesario, y no puede ser apresada.

Estos mecanismos de defensa se llaman causas de justificación.

Significa esto que determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se encuadra en una descripción legal no sea punible y no genere, por lo tanto, responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, y por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario a la ley. El propio ordenamiento jurídico, en casos de conflicto, autoriza o permite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un interés más importante o de mayor valor (como el interés del agredido frente al interés del agresor en la legítima defensa).

Conforme al código penal una persona puede cometer homicidio, heridas y golpes y no se reputaran delitos o crimen cuando en horas de la noche se es víctima de un escalamiento o rompimiento de tu casa, vivienda o dependencia con la intención de robar o de cometer algún hecho que comprometa tu integridad física, o afecte a un familiar o vecino, etc. Del mismo modo la ley penal autoriza a la víctima a que esta pueda cometer un homicidio, producir una herida o darle un golpe a quien intente robar o pillar con violencia. Esta acción de la víctima se denomina “necesidad actual de legítima defensa.”

Otra forma de reaccionar y enfrentar al autor de un delito y no tener responsabilidad penal, es a través de los llamados delitos excusables. Una víctima será excusable de homicidio, heridas y golpes cuando el agresor ha generado provocación, amenazas o violencias graves inmediatas contra la víctima. Del mismo modo, una víctima será excusable y con derecho a ser penada parcialmente cuando esta frente a una persona que de día se encuentre rompiendo o intentando robar en su casa, vivienda o dependencia.

Como se podrá apreciar, el código penal en sus artículos 321 y 328, le ofrece a la victima formas de defenderse contra el delincuente y que estas no se reputen como delitos.

Sin embargo, la víctima deberá saber que la legítima defensa debe ser proporcional al hecho que comete el delincuente. Es decir, la reacción de la víctima nunca debe ser desproporcionada. La legítima defensa viene a ser considerada como una causa de justificación que elimina y excluye la antijuridicidad y la culpabilidad de un acto típico.

En el caso de los delitos excusables la víctima tiene responsabilidad penal, pero una responsabilidad mínima y bien reducida. Es decir, no se penaliza  totalmente.

En fin, la víctima, en circunstancias especiales, puede matar, herir o propinarles golpes a su agresor para defenderse, no solo de sí mismo, sino a otro ante una eventualidad de robo o violencia flagrante contra la vida o su patrimonio, y no caer presa. 

johngarrido1972@yahoo.es

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