Condena contra Faña: artimaña judicial

 

La reciente condena judicial impuesta al agrónomo Leonardo Faña, aunque no sorprendió a nadie por ser crónica de una muerte anunciada, revela en toda su dimensión el estado actual de una justicia postrada ante el Poder Ejecutivo y el partido gobernante.

Aunque no se conocen in extenso las motivaciones de la sentencia, la cual quedó pendiente de ser leída íntegramente con posterioridad, sí se sabe que el juez desestimó la imposición de una sanción penal por observancia de una disposición dictada en ese sentido por el Tribunal Constitucional, pero condenó al dirigente del frente agropecuario del PRM al pago de una indemnización de 500 mil pesos a favor del Ministro Administrativo José Ramón Peralta.

En tal sentido, sería lógico asumir que el juez consideró que el imputado cometió los delitos de difamación e injuria, pero que al estar imposibilitado de condenarlo en el aspecto penal por lo estatuido en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0075/2016, sólo podía condenarlo a una reparación civil, como efectivamente hizo.

Vistas así las cosas, Leonardo Faña resulta ser un difamador en toda regla, sólo que se beneficia de no cumplir una condena penal por obra y gracia de una sentencia anterior del Tribunal Constitucional. Esto es muy distinto a lo que han comentado algunos juristas, tales como Cándido Simón, en el sentido de que una persona pueda ser no culpable de la comisión de un ilícito penal, pero que al mismo tiempo le sea retenida una falta civil indemnizable.

Más claro aún: una cosa es que el juez apoderado considere que del examen de la imputación se determine que en la misma no se reúnen los elementos constitutivos de la infracción penal, pero sí una falta en la conducta del imputado demandado civilmente, y otra cosa es que el juzgador haya encontrado tipificadas en la actuación de Faña la difamación e injuria, aunque no pueda sancionarlo penalmente por el precedente establecido por el Tribunal Constitucional

Es por ello que resulta relevante analizar no ya los vericuetos técnico-jurídicos de la discutida decisión judicial, sino el fundamento de la misma a la luz de los hechos que motivaron la querella interpuesta por el señor Peralta, es decir, si lo denunciado por Faña constituye difamación e injuria.

El artículo 29 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, define el delito de difamación de la siguiente manera: ”Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho (…) Mientras que tipifica la injuria como “toda expresión ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno”.

Por lógica, descartemos la injuria para los fines de este análisis, en razón de que la acusación contra Faña se basa en la imputación concreta de hechos contrarios a la Constitución y la Ley que según el dirigente opositor son cometidos por el Ministro de Estado Peralta en el desempeño de sus funciones. Partiendo de este razonamiento sólo nos resta analizar si las denuncias de Faña pueden ser tipificadas como difamatorias a la luz del texto legal citado.

Las pruebas documentales aportadas por el agrónomo Leonardo Faña, que incluyen certificaciones oficiales de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo que hacen constar que Peralta, su mujer y sus hijos son accionistas principales de empresas que negocian con el Estado y son beneficiarias de importaciones masivas de productos alimenticios, probaron en el tribunal, fuera de toda duda razonable, la veracidad las  denuncias contra el funcionario.

De igual manera, la admisión por parte de la esposa de Peralta de que ella, junto a sus hijos, son propietarios de empresas que realizan negocios con el gobierno y se benefician de permisos de importación, así como el testimonio del Ministro de Agricultura, quien corroboró estas informaciones y admitió que es socio del ministro palaciego, son la más clara evidencia de que, contrario a ser difamatorias, las denuncias de Faña son responsables y ciertas.

De todo lo antes expuesto se colige que la condena civil contra el ciudadano ejemplar Leonardo Faña no es más que la artimaña de una justicia secuestrada por el poder político, que cual pavo real se pavonea orondo en la vida pública nacional por la incapacidad de una oposición política anémica e infuncional. Qué pena da que el PRM, el partido del cual Faña es uno de sus principales activos, no haya dicho “esta boca es mía” ante tan grande injusticia.

JPM

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Bienvenido Jiménez Rubio
Bienvenido Jiménez Rubio
6 Años hace

Colega, usted escribe un articulo titulado » condena contra Faña, artimaña judicial.» Suponemos que el fundamento del articulo debe ser coherente con su tuitulo, sin embargo, usted pretende inclina8rse mas al aspecto politico, que es el espíritu que lo mueve, que al análisis juridico, 9porque en lo juridico, quiere confundir, que el criterio de la sentencia que condena a faña, así como la opinion del TC y la sentencia No.TC/00075/2016, y el criterio sentado por las sentencias de la Corte Interamericana, que despenalizan los delitos de difamación e injuria, en el aspecto penal, no asi en lo civil, no porque… Leer mas »