Circunscripción electoral y representación

 

      

 

 

La circunscripción electoral constituye uno de los elementos esenciales de un Sistema Electoral. El Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL la define como: “aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total”.

 

El artículos 79 de la Ley Electoral establece que el objeto de la circunscripción es garantizar que los diputados y regidores “sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen”.

 

A través de la circunscripción, tomando en consideración la demarcación territorial y la densidad poblacional, se puede determinar el valor real del voto y de la representación y, por vía de consecuencia, el poder político de los ciudadanos.

 

En ese sentido, los escaños de senadores, por ejemplo, se distribuyen a razón de uno por cada provincia y el Distrito Nacional, sin importar su extensión territorial ni su densidad poblacional. Por este motivo, un partido político tiene la posibilidad de conquistar la totalidad de los escaños de la Cámara de Senadores, tal y como estuvo a punto de ocurrir en las elecciones congresuales y municipales del 2010, cuando el Partido de la Liberación Dominicana alcanzó treinta y uno de los treinta y dos senadores que la conforman.

 

Por tal razón, en lo relativo a este órgano legislativo, el Sistema Electoral se encuentra de espaldas a la proporcionalidad, por lo que debe ser reformado a los fines de que las provincias más pobladas estén representadas equitativamente por dos senadores cada una, para garantizar la igualdad del voto y la representación de las minorías.

 

Mientras que lo senadores, tal y como pudimos apreciar, son elegidos mediante  circunscripciones uninominales, en lo concerniente a la Cámara de Diputados, 178 representantes del Distrito Nacional y las provincias lo son por medio de circunscripciones territoriales plurinominales, en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso una provincia tenga menos de dos representantes. Además, cinco son elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, es decir, a través de una circunscripción nacional y siete en representación de la comunidad dominicana en el exterior, los cuales están distribuidos en tres circunscripciones plurinominales.

 

También tiene un importante significado para el sistema electoral la dimensión de la circunscripción, debido a que mientras más grande más favorece la posibilidad de los partidos pequeños y, por el contrario, cuanto más pequeña es más beneficia a los partidos más grandes.

 

El sistema electoral dominicano cuenta con 25 circunscripciones, tres de las cuales corresponden al Distrito Nacional, seis a la provincia de Santo Domingo, tres a Santiago, tres a San Cristóbal, dos a La Vega, dos a Duarte, dos a Puerto Plata, dos a San Pedro de Macorís y dos a San Juan, así como 23 provincias cada una de las cuales constituye una circunscripción.

 

Como un hecho grave en torno a las actuales circunscripciones se debe considerar la decisión del Tribunal Superior Administrativo de, en franca violación del artículo 81 de la Constitución Política, haberle otorgado ocho escaños de la provincia Santo Domingo y uno de La Altagracia, a nueve provincias que no les corresponden.

ej.olivares@hotmail.com

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