Caso Félix Bautista y el delito continuado

El tema del delito continuado, nos despertó el interés de investigarlo, a raíz del caso del senador de San Juan de la Maguana Félix Bautista, en el que el congresista fue acusado de falsedad de escritura privada, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con su calidad de funcionario, cuando era director de la OISOE, entre el 2004 y 2010.

Un delito continuado es aquel que se consuma por medio de la realización de  varios actos uno detrás del otro, separados por un intervalo de tiempo, pero que subsisten en el tiempo de manera continuada, con los que se comete un solo delito, no varios.

 

Un típico ejemplo de delito continuado, es el de la persona que bajo su responsabilidad está una caja registradora de un negocio que no es de su propiedad (Un cajero), y que todos los días que trabaja, sustrae (roba) una pequeña cantidad de dinero de la caja, de manera inconsulta, y para su provecho. Mientras esa práctica se mantenga en el tiempo, se trata de un delito continuado. Los actos podrán ser muchos, pero el delito es el mismo, robo.

 

Se diferencia el delito continuado del delito continuo, porque mientras en el delito continuado se realiza a través de una secuencia de actos que configuran un solo delito, en el delito continuo se realiza un solo acto que permanece en el tiempo, como el secuestro y el abandono de familia.

 

El caso Félix Bautista y el delito continuado empieza a ocupar las páginas de los medios de comunicación, a raíz de que el 13 de agosto del año 2012, a pocos días de la salida del Gobierno del ex presidente Leonel Fernández y la entrada del nuevo Gobierno del presidente Danilo Medina, sospechosamente se produjo una decisión criticada por muchos,  esto es, la decisión de archivar de manera definitiva la investigación que en contra del senador de San Juan se había iniciado, por parte del para entonces titular del Departamento de Prevención a la Corrupción Administrativa (DPCA).

 

Como ese archivo extinguía la acción penal, la Procuraduría General de la República, en la persona de su titular, Francisco Domínguez Brito, decidió en septiembre de ese mismo año, solicitar a la cámara penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la revocación del auto emitido de la DPCA, a favor del senador, para que el Ministerio Público (MP) continuara con la investigación.

 

El caso llegó a la SCJ, en la que un juez de la instrucción, ordenó el archivo definitivo al Ministerio Público, decisión que posteriormente los jueces de la segunda sala penal de la SCJ (en apelación) la revocaron, y que dispuso mantener el archivo provisional de la DPCA, que había sido dictado anteriormente por otra jueza de la SCJ, y no el definitivo.

 

La SCJ entonces decidió escoger otro juez para que hiciera las veces de juez especial de la instrucción, y para que conociera la solicitud de medida de coerción contra el senador, el mérito de la acusación, la pertinencia, la legalidad, la relevancia y la vinculación de los hechos con las pruebas, y, por supuesto, la solicitud de apertura a juicio en contra del senador, por parte de la PGR.

 

Finalmente ese juez de la instrucción especial de la SCJ, dictó un auto de No Ha lugar a favor del senador, declarando la nulidad de la acusación que le fue presentada por el Procurador, y ordenó el levantamiento de todas las oposiciones que contra los bienes del senador pesaban, y de cualquier otra medida.

 

Entre los motivos que el juez de esa causa esgrime para apoyar lo razonable de su decisión, se encuentran la doble persecución (Principio non bis in idem), garantía constitucional que se encuentra en el artículo 69, numeral 5), de nuestra carta política, y en el principio 9) del CPP (Única persecución), así como también, que los hechos que se le atribuían al senador, no constituyen tipos penales (atipicidad), y que los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar la acusación, descartando la posibilidad de que el acusador pudiera introducir nuevos elementos de prueba al proceso.

 

La doble persecución que encuentra soporte en el principio non bis in idem,  en la que se apoyó el juez de la instrucción especial, y es el resultado de haberle acogido a la barra de la defensa del senador, entre varias de sus peticiones, los alegatos de que los hechos perseguidos en ese proceso, eran los mismos, esto es, idénticos a los hechos contenidos en la otra persecución llevada a cabo anteriormente por el Ministerio Público, y que fueron objeto de archivo por este último en fecha 13 de agosto del 2012, dictado por el entonces director de la DPCA, dejando claro que tanto la ley como los principios, dispone que el Ministerio Público es único e indivisible, y que por lo tanto, no puede perseguir dos veces ni por las mismas causas, ni por los mismos hechos a una misma persona (identidad de sujeto, causa y objeto).

 

Lo anterior significa, que el juzgador no solo le acogió el alegato a la defensa del senador de la existencia de un proceso anterior, que es una condición esencial para la declaración del non bis in idem, en el que ya se ha decidido sobre la materia objeto del segundo proceso, y que cualquiera de los nuevos (o distintos) tipos penales incluidos en la nueva acusación, caen dentro de la categoría de delitos continuados, esto es, los mismos que ya contenía la primera persecución.

 

Que en consecuencia, el no ha lugar descansa, entre otros motivos, en el hecho de entender el juzgador, que en ese proceso la acción penal ya se había extinguido, por ausencia de varios de los presupuestos procesales, siendo uno de ellos el establecimiento de que los hechos son idénticos a los anteriormente investigados y archivados por el propio Ministerio Público, por lo que se constituyen en la misma persecución, o porque existe una manifiesta similitud entre los hechos de la primera persecución y los presentados en la nueva acusación.

 

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