Caso Febrillet-Blas Peralta

 
 
                Javier Álvarez (2013),explica la diferencia entre el homicidio y el asesinato de la siguiente manera: El homicidio y el asesinato tienen en común que ambos son delitos que implican matar a otra persona. La diferencia está en que el asesinato es premeditado. Es decir, la persona piensa matar a alguien, lo planea y lo hace. En el homicidio no hay premeditación aunque existe una variante, denominada homicidio voluntario, que se produce cuando una persona mata a otra queriendo, con intencionalidad.
 
            En República Dominicana esa diferencia la encontramos en el vetusto Código Penal Dominicano en los artículos 295 y 296. El 295 dispone que el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Sin embargo, el 296 establece que el homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato. Es decir, que tanto cuando opera en un homicidio la premeditación o la acechanza, lo eleva automáticamente a asesinato.
 
            En cuanto a la tentativa, la misma normativa penal nuestra dispone en su artículo 2, que toda da tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.
 
Dicho lo anterior, todo luce indicar que la defensa técnica del Sr. Blas Peralta ha decidido irse por una defensa positiva, es decir, reconocer (como ya lo ha admitido el propio imputado en el juicio de fondo), que desplegó una conducta delictiva (disparando su arma de fuego contra otros), con la salvedad, que alegarán que se trató de un homicidio sin intención (involuntario) con relación al Sr. Febrillet. 
 
También es posible que la defensa de Sr. Peralta a lo mejor se incline por el error en el golpe o aberratio ictus, es decir, que éste (Peralta), cuando dirigió su acción delictiva (al disparar el arma) hacia un objeto (que era una persona, no el Sr. Febrillet), el resultado típico que causó el daño lesivo, recayó sobre un objeto distinto al que pretendía atacar.
 
Es decir, que el Sr. Febrillet no era el blanco o la persona que se representó para dispararle, debido, no a una confusión sobre el objeto (la persona), como si sucede en el error in persona, sino como consecuencia de una falta de acierto en la dirección de los disparos, ya sea por una falta de puntería (por hacerlo desde un vehículo en marcha),o más bien porque un tercero (el Sr. Febrillet), se interpuso (porque estaba sentado delante del objeto) en la trayectoria de los disparos.
ELDILEMA
 
El gran dilema para la defensa es que  el Sr. Peralta, al disparar varias veces su arma (como lo ha admitido), cumple con la conducta descrita en el tipo de homicidio (el que voluntariamente mata a otro), no violando el tipo, sino la norma.
 
Su estrategia es clara, convencer al tribunal que se trató de un homicidio inintencional (o involuntario como erróneamente se le conoce), con relación al Sr. Febrillet. Sin embargo, hay una manifiesta tentativa de homicidio con relación a la persona que presuntamente no logró herir o matar el imputado (aunque el MP insiste que de lo que se trata es de un asesinato con relación al Sr. Febrillet, no un homicidio inintencional), y la presencia de un animus necandi, es decir, la intención como elemento subjetivo del tipo de querer matar.
 
Es decir, aunque el homicidio initencional podría probarse en relación a la muerte del Sr. Febrillet, ¿Cómo manejará la defensa el tema de la tentativa consumada de homicidio (o asesinato) con relación a la persona que era el centro del propósito del despliegue de la conducta delictiva?
 
El MP sabe que no es lo mismo la calificación jurídica de homicidio (Que conlleva una pena que puede individualizarse de 3 a 20 años), que una calificación de  asesinato (Que conlleva una pena cerrada de 30 años). Pero, ¿Cómo determinar si se trata de un homicidio o de un asesinato?
 
Asumamos hipotéticamente que los hechos sucedieron de la siguiente manera: Se produce una discusión entre A (Sr. Peralta) y B (Sr. Edward), en la que, según el propio A, B logró agredirlo físicamente con una bofetada que lo lanzó al suelo. La reacción de A, naturalmente fue violenta, es decir, reactiva a una violencia que se ejerció en su contra por parte de B.
 
Los presentes, dentro de los cuales se encuentra C (Febrillet), intervienen para evitar una desgracia, y retiran rápidamente a B del lugar del hecho, para evitar males peores, y salvaguardarle su integridad física.
 
Pasan unos minutos (lo que descarta la excusa legal de la provocación), y mientras a B lo retiran del lugar rápidamente en el vehículo de C, A emprende una persecución en su vehículo presuntamente contra B, que va acompañado de C, su chofer, su secretaria y un ayudante.
 
Tan pronto el vehículo persecutor, donde se encuentra A logra alcanzar o acercarse al vehículo que transporta a B y C, A dispara varias veces presuntamente contra el vehículo, alcanzando los disparos a C, quien es la persona a la que finalmente termina A dándole muerte con sus disparos.
 
Asumamos que en relación a C, se trata de un homicidio inintencional (involuntario como erróneamente le llaman). Sin embargo, la tentativa está presente en relación a B, que era presuntamente el objeto de los disparos. 
¿Se trata de una tentativa de homicidio, a pesar de la persecución que se produjo, y que por el tiempo transcurrido, era perfectamente suficiente tiempo para desistir o abortar el comportamiento delictivo? Por el tiempo transcurrido durante la persecución, ¿No le era exigible otra conducta a A?.
Sea usted el jurado.
jpm
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