Buenas leyes, no cumplidas, para combatir la delincuencia

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

 

POR CESAR AMADEO PERALTA

 Nuestro Código Penal es del año 1884 (actualmente tiene en vigencia 133 años) y contenía disposiciones y sanciones para los delitos que se cometían hace dos siglos cuando no existía la realidad social, económica y productiva que hoy día vive la RD,  a tal punto que ni la computadora se pensaba crear.

Hemos tenido tres intentos de poner en vigencia un nuevo Código Penal más actualizado a la realidad social que traería sanciones más ejemplarizantes contra la comisión de delitos pero debemos seguir esperando.

La Policía Nacional y el Ministerio Publico, cuentan con otra herramienta muy eficaz y que no sabemos por qué no empiezan a implementarla, ya que la población necesita más efectividad en el combate de la delincuencia y tienen la ley de lavado de activos y no la aplican, a pesar de que las penas por comisión de varios delitos podría oscilar de 10 a 20 años de prisión y tal vez eso ayudaría a la destrucción de esas mafias organizadas en el robo de vehículos, la falsificación de matrículas, la alteración de chasis, el desmantelamiento y venta de vehículos robados por piezas, la introducción ilegal al país sin pagar impuestos de vehículos y otros delitos conexos.

El art. 3 de la nueva ley de lavado de activos 155-17 establece que incurre en lavado de activos toda persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de los delitos establecidos en su artículo 11 con el propósito de ocultarlo, disimularlo o encubrir su naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes también quienes adquieran bienes, posean, administren o utilicen dichos bienes a sabiendas de que proceden de los delitos aquí enunciados.

Pero del mismo modo  será culpable toda persona que asista, que asesore, que ayude, que facilite, incite o que colabore con las personas que estén implicadas en el lavado de activos para eludir la persecución, el sometimiento, o las condenaciones penales, igualmente su participación como cómplice, su asociación para cometer estos actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.

Cualquier persona podría cometer el delito de lavado de activos si se encuentra cerca o vinculado con el producto, las mercancías o el dinero y los bienes que provengan del tráfico de drogas o de sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo o el financiamiento al mismo, el tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales, el tráfico ilícito de armas, el secuestro, las extorsiones, la falsificación de títulos, las estafas contra el estado, el soborno, el cohecho, la concusión, el tráfico de influencias, la prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Así mismo podrá ser condenado cualquier persona que falsamente alegue tener derecho a título personal en representación o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautación o decomiso.

Por igual causa, será sometido por lavado de activos todo el que simule la identidad de otra persona para lograr cualquier transacción con activos, bienes o instrumentos que sean productos de infracciones graves, cuando la simulación o el uso indebido de la identidad de otro se acompañe de alguna manipulación a través de documentos públicos o privados, medios electrónicos o artificio semejante o se consiga la transferencia de cualquier activo o bien.

En su acápite 11, la ley de lavado de activos estableció que quien cometa robo agravado, falsificación de títulos (matriculas), delitos tributarios, contrabando, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos (cedulas, pasaportes, matriculas) tráfico ilícito de mercancías, así como cualquier delito cuya pena sea mayor de 3 años,

Si la elaboración de la solicitud de medidas de coerción y en la acusación depositada por el ministerio público, se le agrega el delito de lavado de activos, la pena a imponer seria de 10 a 20 años de prisión y la multa seria de 200 a 400 salarios, y el caso lo conocería un tribunal colegiado por la posible pena a imponer.

Esto nos deja dicho que tenemos herramientas para luchar contra el crimen organizado en el robo de vehículos y sus delitos conexos.

El robo agravado que establece la ley de lavado de activos, está establecido como se configura en los artículos 379, 381, 382, 385,386 al 401, del Código Penal actual y se comete robo agravado, cuando concurren varias circunstancias como el hecho de que el robo del vehículo sea ejecutado en horas de la noche, que participen dos o más personas, que porten armas (de fuego o cuchillos) visibles si ejercieron violencia contra el espacio físico (rotura de candados, puertas, llavines, etc.) si falsificación su identidad, sus documentos o sus vestimentas (uniformes de la policía, cuerpos militares, D.N.C.D, D.N.I. Policía municipal) si penetraron a casa habitada, si ejercieron violencia contra la víctima o lo amenazaron con utilizar armas si no accedía al robo, que la violencia deje huella física en la victima, cuando hay un vínculo de trabajo o aprendizaje entre ladrón y la víctima.

La falsificación de documentos públicos, que prevé la ley de lavado de activos, abarca falsificar matriculas, cedulas o pasaportes y todo lo que se derive o nazca de una acción fraudulenta es nula, es frecuente en el robo de vehículos para venderlos a terceros la falsificación de cualquiera de estos documentos y la ley de lavado de activos castiga este hecho con prisión de 10 a 20 años y multas de 200 a 400 salarios.

Cuando la ley de lavado de activos habla de delitos tributarios, se refiere a la evasión fiscal, vehículos que por una razón X, no pagaron los impuestos correspondientes al fisco, sea por placas, traspasos o por obtención de primera placa, igualmente la ley estableció como delito el contrabando, esto incluye el ingreso ilegal sin el pago de derechos aduanales de cualquier vehículo que entre al país y el contrabando es la importación o exportación fuera del país de cualquier tipo de bien sujeto al pago de impuestos, por lo que el transporte ilegal de un vehículo robado hacia Haití y donde se agarre a cualquier persona intentando sacarlo fuera del país, se considera también delito de lavado de activos, de igual modo recibirán las mismas penas por tráfico ilícito de mercancías.

Sorprender a una persona transportando piezas de un vehículo robado o un taller desmantelando el vehículo o cambiándole el color a un vehículo robado, o una tienda de repuesto vendiendo las piezas del vehículo robado, comete lavado de activos.

Cuando un establecimiento comercial o empresa resulte culpable del delito de lavado de activos, se le impondrá una multa de más de dos mil salarios mínimos, así como la clausura del establecimiento y la prohibición de volver a realizar la actividad comercial que ejercía, así como la cancelación de todas las licencias o autorizaciones administrativas, junto con la disolución de la empresa, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8.

Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos y en consecuencia serán sancionados con 20 años de prisión, a) la participación de grupos criminales organizados, b) el hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas, c) cuando el autor del delito ingrese al país con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio de los demás delitos que pudieran imputárseles, d) cuando el que comete el delito, ostenta u cargo público (caso del regidor de Azua transportando haitianos en una ambulancia) o fuese funcionario o servidor público, cuando una persona es reincidente o cuando empiecen el uso de menores para facilitar la ejecución del delito o usen instituciones educativas para cometer los delitos aquí contemplados. Todo esto estipulado en el art. 9 de la ley de lavado de activos.

En esta ley, la tentativa de cometer cualquiera de estos delitos, se castigara como si lo hubiera cometido y si cualquier otra ley especial impone una pena superior a dos años de prisión, cuyo delito genere un bien, un activo o un derecho para sus autores o cómplices, estos bienes se consideraran que son lavado de activos.

Entonces tenemos leyes y herramientas, es evidente que el problema es de falta de acción de los actores del sistema de persecución penal, policías y fiscales, los jueces actúan en base al expediente que le presentan, el juez no tiene función de enderezar expedientes, en sus manos dejo esta contribución doctrinal en materia penal.

JPM

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