Auxilio de cesantía para los trabajadores: un derecho irrenunciable

Hace cierto tiempo que un sector empresarial de la República Dominicana ha estado presionando al gobierno, al Congreso Nacional y al Comité Nacional de Salarios para que dentro de los acuerdos de Pacto Fiscal y de Gobernabilidad se le conceda quitar el derecho de Auxilio de Cesantía que establece el Código de Trabajo o Ley 16-92,  en su art. 80, porque alegan que es una traba para la competitividad.

Otro alegato es palear la supuesta doble tributación que realiza el empresariado con el pago de la seguridad social y en cambio otorgar un seguro de empleo a los trabajadores.

  ¿Que es la Cesantía? El artículo 80 del Código de Trabajo indica que el auxilio de cesantía “es la indemnización que debe pagar el Patrono o Empresa al Trabajador cuando el contrato suscrito de forma indefinida termina por voluntad unilateral del empleador” así como también debe pagar el Pre-aviso. Este derecho  es la mayor conquista alcanzada por el trabajador y data desde el Código de trabajo de Trujillo y representa la salvaguarda del derecho del trabajador.

La Cesantía se paga en base a una escala establecida por el Código de Trabajo. Los derechos a Cesantía empiezan después que el trabajador ha cumplido tres meses ininterrumpido laborando, donde la primera escala es: “si ha trabajado de 3 a 6 meses hay que pagarles seis días de salarios;  de seis a doce meses, 13 días de salarios; de uno a cinco años, 21 días de salarios por cada año  y de cinco años en adelante,  23 días de salarios por años cumplidos.

Ahora, lo que todo trabajador debe saber es, que si las autoridades llegan a un acuerdo con los empresarios para eliminar para siempre el auxilio de cesantía establecido por el Código de Trabajo, solo aplica a partir de su entrada en vigencia pero a partir de la fecha de aprobación en adelante por lo que esta medida no tiene efecto retroactivo, lo que quiero decir es que los empresarios tendrán que pagar al trabajador toda la cesantía acumulada generada desde su ingreso al trabajo hasta la puesta en circulación de la nueva medida.

El impacto que tendría el hipotético hecho, de que los legisladores y el gobierno aprueben la eliminación de la cesantía a los trabajadores sin pagarle la que corresponde a sus derechos acumulados, eso sería catastrófico para millones de trabajadores dominicanos y sus familias quedarían hundido más en la pobreza. Esta medida caería en toda la república dominicana como el Ciclón San Zenón o David y George, ahogando la esperanza y esfuerzo realizado de recibir tan anhelado derecho. Pienso que habría un paro total.

El impacto político sería más devastador, no solo para los trabajadores que de hecho votarían en contra del partido de gobierno para sacarlo del poder, sino también para los empresarios que verían limitados sus ganancias por  la ralentización de la productividad de los trabajadores.

Si por el otro lado se aprobase la eliminación de la Cesantía y el Pre-aviso, por lo que implicaría que habría que liquidar todo el personal otorgándoles sus prestaciones laborales e iniciar un nuevo proceso de negociación sobre seguridad de los trabajadores y readecuar los beneficios que se desprenden de los Fondos de Pensiones (AFP), Seguro Médico y Riesgo Laboral así como la Pensión o retiro del trabajador, con la modificación de la nueva Ley de seguridad laboral.

Bien expresaba el Ministro de Trabajo de que hace mucho tiempo los trabajadores han perdido espacio de trabajo debido al incumplimiento del código de trabajo con relación al 80%/20% que establece, donde el 80% del personal de una empresa debe ser de Nacionalidad Dominicana y el 20% de Nacionalidad Extranjera. Esto con el propósito de contratar mano de obra especializada y por otro lado garantizar mayores oportunidades de trabajo a los dominicanos.

Las autoridades, empresarios y trabajadores deben ser cuidadosos en trabajar este tema tan espinoso, pues habrá que tomar en cuenta que el desarrollo de las tecnologías y las telecomunicaciones han desplazados y seguirán desplazando mano de obra mediana y baja calificación y habrá que garantizarle a esas familias su mínimo de subsistencia para impedir que se mueran de hambre  vayan a las calles a delinquir.

¿Qué dice la Constitución de la República?

La Constitución de la Republica, el Código de trabajo o ley 16-92 y la Ley 41-08 o de función pública garantiza el derecho al trabajo y a la seguridad laboral tanto en el orden público como en el orden privado. Nuestra Carta Magna establece en su artículo 62  que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del estado”. “Es finalidad esencial del estado fomentar el empleo digno y remunerado.

El estado e vulnerabilidad de los empleos en república dominicana tanto públicos como privados es evidente; pues prevalece aun la manera de echar a las calles empleados por sus ideas políticas y también en el sector privado se trabaja con grandes incertidumbres, de ahí que no se pueden quitar de un porrazo los únicos derechos más sagrados conquistados con el tiempo como son el Auxilio de Cesantía y el Pre-aviso por los trabajadores.

JPM

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