Como parte esencial del sistema interamericano de protección de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la OEA, que toma como “eje fundamental” la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya aplicación es su principal objetivo.
Recuérdese que la adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos tuvo lugar en Costa Rica en 1969, a la cual se le denominó "Pacto de San José" y entró en vigencia nueve años después, es decir, en 1978. En función de lo establecido en dicho tratado se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que actualmente tiene su sede en San José (Costa Rica).
La referida Corte tiene jurisdicción contenciosa para los casos individuales y jurisdicción consultiva para la interpretación de la propia Convención y demás instrumentos de derechos humanos en los Estados Americanos e igualmente para la compatibilidad de las leyes de los Estados (M. Becerra Ramírez). Dicha Corte está integrada por siete jueces, elegidos cada uno por la Asamblea General de la OEA. Cada Estado miembro tiene el derecho de presentar una lista de tres candidatos, cuyo mandato será por seis años y pueden ser reelegidos por una sola vez.
La República Dominicana contó con la Embajadora, Dra. Radhys Abreu como jueza de dicha Corte, del 2005 al 2012. Actualmente la Dra. Abreu dirige en la Cancillería la “Sección de Derechos Humanos” que se ocupa técnicamente de los asuntos vinculados a la Corte.
Téngase en cuenta que el Estado que acepta la competencia de la Corte, con tal propósito, debe depositar ante la OEA su correspondiente "declaración de aceptación de competencia del tribunal". A la fecha, los Estados que han reconocido la competencia de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela (este último país denunció la Convención en el 2012).
No han reconocido aún la competencia de la Corte: Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Estados Unidos, Grenada, Guyanas y Jamaica, entre otros.
Debe recordarse que la República Dominicana, desde que esta nación aceptó formalmente la jurisdicción de la Corte, hace 14 años (en 1999), en lo relativo a los casos presentados en su contra, ha sido objeto de condena en tres ocasiones, dos de ellas vinculadas a los asuntos dominico-haitianos:
La primera de esas condenas tuvo lugar en el 2005, por el caso de las niñas Yean y Bosico (de padres haitianos) nacidas en territorio dominicano a quienes, conforme al texto de la acusación, se les negó el acta de nacimiento. Comparecieron ante la Corte por el Estado Dominicano Marcos Iglesias Iñigo (Agente), Rhadys Abreu (Agente Alterna), Julio César Castaños y Adonaida Medina (asesores) y Rafael González (asistente).
La segunda de ellas tuvo lugar el 27 de febrero de 2012 y corresponde, según el texto de la acusación a la “desaparición forzada”, en 1994, de Narciso González (“Narcisazo”). Comparecieron ante la Corte por el Estado Dominican Néstor Cerón (Embajador); Marcos Iglesias (Agente), Bolívar Sánchez Veloz (Agente Alterno) y, asimismo, Frank Soto, Danissa Cruz y José Casado Liberato (asesores legales) y Ricardo Ruíz (analista de la Cancillería).
La tercera de ellas de fecha 24 de octubre de 2012, corresponde al caso de Nadege Dorzema y otros. Comparecieron ante la Corte por el Estado Dominicano, Néstor Cerón (Embajador), Bernardo Ureña Bueno (Agente); Marcos Iglesias (Agente) y Jose Casado Liberato (Abogado Analista).
En el mismo contexto, recuérdese que sólo los Estados parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueden someter un caso a la competencia de este Tribunal. La Comisión es la vía más activa por la cual la Corte asume competencia sobre los casos juzgados por ella. Cualquier persona, grupo de personas u ONG, luego de agotar los procedimientos establecidos, puede presentar a su consideración una denuncia o queja sobre violaciones consagradas en el “Pacto de San José” y para admitirla la Comisión deberá analizar los siguientes aspectos: Que se haya agotado el procedimiento interno, que el caso sea presentado dentro del plazo de seis meses de concluido el proceso, que sobre el asunto no esté pendiente arreglo por otro sistema internacional y que no sea manifiestamente infundado (O. Vizcarra).
Téngase presente que las sentencias de la Corte son “motivadas, definitivas e inapelables” y los Estados parte están obligados a su cumplimiento en todos los casos en que sean parte.
Por último, desde el punto de vista académico, debe resaltarse que para el debido desempeño de posiciones en Cortes de tal naturaleza, como para la efectiva defensa de casos, resulta esencial el pleno dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Consecuentemente los estudios en este campo han adquirido una ascendente importancia en las últimas décadas.
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