SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Disciplina del PRD dio lectura este viernes en la tarde a su Resolución número 4,que contiene in extenso el fallo sobre el juicio celebrado a los ex dirigentes perredeístas Hipólito Mejía y Andrés Bautista, quienes fueran expulsados de las filas de esa organización, y a Orlando Jorge Mera y Geanilda Jáquez, quienes fueran suspendidos por dos años de sus funciones de secretarios general y de organización.
Al presentar el pasado lunes 14 la parte dispositiva, el presidente del Consejo, Rafael Vásquez informó que la resolución in extenso, contentiva de las motivaciones en que se basó el Consejo para sancionar a Mejía, Bautista, Jorge Mera y Vásquez, sería leída esta tarde ante el tribunal constituido de nuevo para esos fines.
La resolución fue leída en presencia de las demás integrantes del Consejo, Digna Yan Severino, vicepresidente; María Sánchez, secretaria; Carmen Aleyda García Díaz y Ércira Díaz, miembras y dirigentes perredeístas que acudieron a la presentación de la resolución, que tuvo lugar en el mismo lugar que el juicio, el salón de sesiones de la Comisión Política del PRD.
La resolución
A continuación el texto completo de la resolución:
A continuación el texto completo de la resolución:
El Consejo Nacional de Disciplina, organismo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Generales del Partido y regulado por la Constitución de la República, La Ley No. 29-11 que instituye el Tribunal Superior Electoral y su Reglamento Interno contenido en la Resolución No. 03-2012, y el Reglamento Disciplinario del Partido, con su domicilio en la Casa Nacional del Partido, sito en el salón Juan Isidro Jiménez, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, Distrito Nacional, República Dominicana, conformado por los miembros Rafael Francisco Vásquez, Presidente, Digna Yan Severino, vicepresidente, María Sánchez, miembro secretaria, Carmen Aleyda García, miembro; y, Ercida Díaz,suplente en funciones, ha dictado en sus atribuciones disciplinarias y en audiencia pública la Resolución número cero, cero, cuatro, guion, dos mil trece (004/2013), de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil trece (2013);
Con motivo de la querella disciplinaria presentada por el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0081496-1, con su domicilio y residencia en la calle Juan Tomas Díaz No. 24, sector La Julia, del Distrito Nacional, debidamente representado por los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0518954-2 y 001-1146753-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Abraham Lincoln No. 852, Segunda Planta, ensanche Piantini, Distrito Nacional; Porfirio Andrés Bautista García, Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 054-0045410-3, con su domicilio y residencia en la calle Pedro Henríquez Ureña No. 119, Torre del Parque, Segundo Piso, sector La Esperilla, Distrito Nacional, debidamente representado por Dr. Darío de Jesús y el Lic. Sigmund Freund, dominicanos, mayores de edad, abogados de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0060933-8 y 001-1146753-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, suite 701, ensanche Piantini, Distrito Nacional; Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0095565-7, con su domicilio y residencia en la calle Viriato Fiallo No. 60, ensanche Julieta, Distrito Nacional, debidamente representado por los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador,dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1241035-2 y 001-1471988-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, suite 701, ensanche Piantini, Distrito Nacional; y, Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0076304-4, con su domicilio y residencia en la avenida San Martín No. 24, sector Don Bosco, Distrito Nacional, debidamente representada por el Dr. Julio Cury y el Lic. Andrés Lugo Risk, dominicanos, mayores de edad, abogados de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0061872-7 y 001-0518023-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, suite 701, ensanche Piantini, Distrito Nacional (En defecto por falta de concluir);
VISTO: La querella disciplinaria presentada por el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que acusa a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Porfirio Andrés Bautista García, Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de violar los articulos 4, 15, 51, 55 y 187 de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano, en fecha 11 de diciembre del 2012, y cada uno de los documentos anexos a la misma;
VISTO: Escrito de conclusiones de audiencia depositado por los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, en representación del señor Rafael Hipólito Mejía Domínguez, en fecha 14 de enero del 2013, y todos y cada uno de los documentos anexos al mismo;
VISTO: Escrito de conclusiones de audiencia depositado por los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en representación del señor Orlando Jorge Mera, en fecha 14 de enero del 2013, y todos y cada uno de los documentos anexos al mismo;
VISTO: Todos y cada uno de los documentos que reposan en el expediente formado con motivo del presente proceso disciplinario;
VISTO: Los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano (PRD);
VISTO: El Reglamento Disciplinario del Partido Revolucionario Dominicano (PRD);
VISTO: La Constitución de la República Dominicana, proclamada y publicada el 26 de enero de 2010;
VISTO: La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral Núm. 29-11, del 20 de enero de 2011;
VISTO: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana;
VISTO: La Ley No. 834, del 15 de julio de 1978, y sus modificaciones;
VISTO: El Reglamento del Tribunal Superior Electoral expedido en la Resolución 003-2012 de fecha 16 de abril de 2012.
RESULTA: Que en fecha 03 de junio del 2012 el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebró una sesión extraordinaria, la cual en sus Resoluciones Tercera, Cuarta y Quinta, aprobó someter a la Comisión Nacional de Control, a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Porfirio Andrés Bautista García, Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por haber cometido faltas sujetas a juicio disciplinario; y, en su Sexta Resolución designó al señor Geovanny Tejada, como Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD);
RESULTA: Que en fecha 01 de noviembre del 2012, el Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), emitió la Resolución No. 01-2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “ARTÍCULO UNO: DESIGNAR, como al efecto DESIGNA a las señoras Mary Sánchez y Digna Yan para llenar las vacantes producidas por los renunciantes Marino Mendoza y Cristian Paredes Aponte hasta tanto el Comité Ejecutivo Nacional ratifique o designe a los nuevos miembros titulares. ARTÍCULO DOS: CONSTITUIR, como al efecto CONSTITUYE, el Bufete Directivo del Consejo Nacional de Disciplina de la siguiente manera: Rafael Francisco Vásquez, presidente; Digna Yan, vicepresidente, Mary Sánchez, secretaria, Carmen Aleyda García, miembro titular; José Luis Tavarez, miembro titular”;
RESULTA: Que en fecha 10 de diciembre del 2012, la Comisión Nacional de Control del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), emitió la Resolución No. 07-12, en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: “UNICO: APODERARA como al efecto APODERA al Fiscal Nacional GEOVANNY TEJADA, para que profundice y amplíe las investigaciones a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez Almánzar y Andrés Bautista García, por presuntos actos reñidos con los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y determine si ha lugar abrirles un proceso disciplinario”;
RESULTA: Que en fecha 11 de diciembre del 2012 el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interpuso formal querella disciplinaria contra los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Porfirio Andrés Bautista García, Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la cual en su parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: “PRIMERO: que se dé por presentada formalmente la presente querella por parte del DR. GEOVANNY TEJADA, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, contra RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, ANDRES BAUTISTA GARCIA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA VÁSQUEZ, por cometer faltas graves contra el Partido Revolucionario Dominicano, PRD. SEGUNDO: Que fijéis la hora, día, mes y año en que se conocerá el juicio disciplinario contra los señores RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, por violar las disposiciones de el párrafo 1 del artículo 4, literales b, c y d del artículo 15, literales a, b, c, d y h del artículo 51 y artículo 187 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, por violar las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; ORLANDO JORGE MERA por violar las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano y GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR por violar las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e y h del artículo 51 y los literales a, b, d, e, f y g del artículo 62 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; TERCERO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; CUARTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; QUINTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero ORLANDO JORGE MERA la suspensión por un período de dos (2) año del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario; SEXTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR, la suspensión por un período de dos (2) año del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario”;
RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre del 2012, el presidente del Consejo Nacional de Disciplina emitió el Auto No. 001-2012, el cual en su parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER como en efecto ACOGEMOS la presente querella interpuesta por el Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), DR. JOSÉ GEOVANNY TEJADA, en contra de los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMINGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA VÁSQUEZ; SEGUNDO: FIJAR como en efecto FIJAMOS la audiencia oral, pública y contradictoria que ha de conocerse el día viernes que contaremos a veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en la casa nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el salón Juan Isidro Jiménez, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer sobre la querella en contra de los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMINGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA VÁSQUEZ”;
RESULTA: Que como consecuencia de una Acción de Amparo Preventivo interpuesta por los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera yGeanilda Vásquez Almánzar contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),el Dr. Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y el Lic. Rafael Francisco Vásquez Paulino, Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Tribunal Superior Electoral dictó la Sentencia TSE-033-2012, de fecha 20 de diciembre del 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge en cuanto a la forma la Acción de Amparo Preventivo contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y José Geovanny Tejada y Rafael Francisco Vásquez, incoada por Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez, mediante instancia del 18 de diciembre de 2012, recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral ese mismo día, por haber sido hecha de conformidad con la Ley que rige la materia. Segundo: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal los medios de inadmisión planteados por la parte accionada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) José Geovanny Tejada y Rafael Francisco Vásquez. Tercero: Acoge en cuanto al fondo la presente Acción de Amparo y declara la violación del derecho al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución de la República, en razón de que el Auto Núm. 001-2012, emitido por el presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Lic. Rafael Francisco Vásquez, no contiene la formulación precisa de los cargos imputados a los accionantes; en consecuencia, se declaran sin ningún valor y ni efecto jurídico todos los actos y actuaciones posteriores que se deriven del mismo. Cuarto: Declara las costas de oficio por tratarse de una Acción de Amparo”;
RESULTA: Que dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia precedentemente indicada, el presidente del Consejo Nacional de Disciplina emitió el Auto de Fijación de Audiencia No. 002-2012, de fecha 31 de diciembre del 2012, el cual en su parte dispositiva establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara sin efecto jurídico el Auto Número 001-2012 de fecha 12 de diciembre del 2012, dictada (sic) por el presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano, conforme al numeral 3 de la Sentencia No. 033-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012del Tribunal Superior Electoral, el cual dice: “Acoge en cuanto al fondo la presente acción de amparo y declara la violación del derecho al debido proceso previsto en el artículo 69 de la República, en razón de que el auto número 001-2012, emitido por el presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano, Lic. Rafael Francisco Vásquez, no contiene la formulación precisa de los cargos imputados a los accionantes; en consecuencia se declara sin ningún valor, ni efecto jurídico todos los actos y actuaciones posteriores que se deriven del mismo.” SEGUNDO: FIJAR como al efecto FIJAMOS la audiencia oral, pública y contradictoria que ha de conocerse el día lunes que contaremos a catorce (14) del mes de enero del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en la casa nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer sobre la querella interpuesta por el Fiscal Nacional, DR. JOSE GEOVANNY TEJADA en contra de los señores: a).-RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, por presuntas violaciones a las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 4; literales b, c y d del artículo 15; literales a, b, c, d y h del artículo 51 y artículo 187 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; b).-PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, por las presuntas violaciones a las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15; los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51; los literales b, d y h del artículo 55 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano. c).- ORLANDO JORGE MERA por las presuntas violaciones a las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano. d).- GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR por las presuntas violaciones a las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano. TERCERO: ORDENAR como en efecto ORDENA la notificación del presente auto, a los señores DR. JOSE GEOVANNY TEJADA, en su condición de Fiscal Nacional, así como a los señores RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR, en sus condiciones de acusados, a los fines de que sean debidamente notificados por la vía correspondiente, estableciendo en dicho acto fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia disciplinaria, enunciando el fundamento estatutario en que se basa la querella y, además, adjuntar en cabeza de acto los siguientes documentos: a) Escrito de Querella depositado ante este Consejo Nacional de Disciplina en el que se detallan de forma precisa e individualizadas los hechos que constituyen las supuestas violaciones y las disposiciones de los estatutos que habrían sido violadas; b) el legajo de pruebas documentales que sustentan la acusación; c) copia de la Sentencia del Tribunal Superior Electoral No. 033-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012; d) el presente Auto 02-2012 que fija audiencia para el juicio disciplinario. CUARTO: INFORMAR,como al efecto INFORMAMOS, a los señores RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, PORFIRIO ANDRES BAUTISTA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR que conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Disciplinario, los referidos dirigentes, tienen el derecho de asistirse de una defensa técnica o asumir su propia defensa y que podrán hacer cualquier requerimiento ante este Consejo para hacer valer sus derechos de defensa. QUINTO: DISPONER, como al efecto DISPONEMOS,que la Secretaria del Consejo Nacional de Disciplina, en la señora MARY SÀNCHEZ esté a plena disposición de las partes para suministrar cualquier información y recibir cualquier documentación, desde la notificación del presente Auto hasta el día fijado para la audiencia o vista.”
RESULTA: Que dicho Auto de fijación de audiencia fue debidamente notificado a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera yGeanilda Vásquez Almánzar, mediante el acto de alguacil No. 003-13, de fecha 02 de enero del 2013, del ministerial Ángel R. Pujols B., de Estrado del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;
RESULTA: Que los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera yGeanilda Vásquez Almánzar ejercieron una nueva Acción de Amparo Preventivo contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Dr. Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y el Lic. Rafael Francisco Vásquez Paulino, Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la cual fue decidida por el Tribunal Superior Electoral mediante la Sentencia TSE-002-2013, de fecha 11 de enero del 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO:Acoge en cuanto a la forma, la Acción de Amparo Preventivo contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y los señores José Geovanny Tejada y Rafael Francisco Vásquez, incoada por Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Orlando Jorge Mera, Andrés Bautista García y Geanilda Vásquez Almánzar, mediante instancia del 7 de enero de 2013, recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral ese mismo día, por haber sido hecha de conformidad con la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Desestima, en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo por improcedente, mal fundada y carente de sustento legal; en virtud de que este Tribunal Superior Electoral (TSE), ha realizado una adecuada instrucción del proceso, una valoración racional y lógica de los argumentos y conclusiones presentadas por la parte accionante determinando que las violaciones alegadas no conculcan derecho fundamental alguno; TERCERO: Rechaza la solicitud de medida cautelar planteada por la parte accionante por improcedente, en virtud de que este Tribunal se ha pronunciado sobre el fondo de la presente Acción de Amparo”;
RESULTA: Que los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera yGeanilda Vásquez Almánzar interpusieron también una demanda en nulidad de asamblea y otros fines contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),el Dr. Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y el Lic. Rafael Francisco Vásquez Paulino, Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la cual solicitaron además, como medida cautelar la suspensión del juicio disciplinario que se les sigue por ante el Consejo Nacional de Disciplina, pedimento este último que fue decidido por el Tribunal Superior Electoral mediante la Sentencia TSE-002-2013, de fecha 11 de enero del 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante señores, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez Almánzar y Rafael Hipólito Mejía Domínguez, en razón de que las consecuencias de la suspensión de dichos actos y/o actuaciones constituirían una intromisión de este Tribunal en el juicio disciplinario que se les sigue a los demandantes, lo cual no es de la competencia de este Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral Núm. 29-11. SEGUNDO: Acumula los incidentes para ser fallados conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas y se reserva el fallo para una próxima audiencia”;
RESULTA: Que a la audiencia celebrada el día 14 de enero del 2012, por este Consejo Nacional de Disciplina, comparecieron el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, en representación del señor Rafael Hipólito Mejía Domínguez; el Dr. Darío de Jesús y el Lic. Sigmund Freund, en representación del señor Porfirio Andrés Bautista García; los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en representación del señor Orlando Jorge Mera; y, el Dr. Julio Cury y el Lic. Andrés Lugo Risk, en representación de la señora Geanilda Vásquez Almánzar;
RESULTA: Que los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, en su calidad de abogados del señor Rafael Hipólito Mejía Domínguez presentaron conclusiones por escrito, las cuales en su parte dispositiva establecen textualmente lo siguiente: “PRIMERO: DESAPODERARSE del conocimiento del pretendido Juicio Disciplinario, por falta de calidad y capacidad de los miembros que componen ese Consejo Nacional Disciplinario, por haber sido designados de manera irregular, antiestatutaria e inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente, por las razones siguientes: a) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; b) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; c) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; d) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. e) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. SEGUNDO: SUBSIARIAMENTEy sin renunciar al anterior pedimento, DECLARARnula la composición del Consejo Nacional Disciplinario, por las razones siguientes: f) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; g) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; h) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; i) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. j) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. TERCERO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE y sin renunciar a las anteriores conclusiones, DECLARAR inadmisible la querella que dio apertura al presente proceso disciplinario, por falta de calidad y capacidad del querellante Dr. José Geovanny Tejada, alegado Fiscal Nacional, por las razones siguientes: a) El Doctor José Geovanny Tejada fue designado en violación del artículo 172, párrafo II de los Estatutos Generales del Partido; b) La designación irregular del Fiscal Nacional viola el derecho fundamental del acusado al debido proceso establecido en el artículo 69, de la Constitución; c) La mencionada querella resulta nula y sin ningún efecto jurídico como consecuencia de las violaciones mencionadas. CUARTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE pero sin renunciar a los anteriores pedimentos, DECLARAR extinguida la acción disciplinaria en virtud del artículo 69, numeral 5 que dispone que nadie puede ser juzgado dos (2) veces por los mismos hechos. QUINTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE AÚN, y sin que signifique renuncia a las conclusiones presentadas previamente, SOBRESEERel conocimiento del presente proceso disciplinario, hasta que el Tribunal Superior Electoral decida de la demanda en nulidad interpuesta por el inculpado contra 1) la designación de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina; 2) la designación del Lic. Rafael Francisco Vásquez como presidente del Consejo Nacional de Disciplina; y 3) la designación del Fiscal Nacional Dr. José Geovanny Tejada, por las razones siguientes: a) Es de principio que un tribunal cuya capacidad y competencia sea cuestionada mediante una demanda en nulidad por ante un tribunal superior, no puede juzgar hasta que ese tribunal decida. b) El Tribunal Superior Electoral es la instancia designada por la ley para conocer de los conflictos internos de los partidos, por lo que sus decisiones son vinculantes y de obligatoria ejecutoriedad. SEXTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE TODAVIA, y sin desistir del beneficio de las conclusiones anteriores, LIBRARLE ACTA de que interpone formal recusación contra el Lic. Rafael Francisco Vásquez y la compañera María (Mary) Sánchez por las razones siguientes: a) El Lic. Rafael Francisco Vásquez ha emitido juicios públicos sobre el contenido de la querella y sus posibles resultados, llegando a condenar a priori al inculpado, por lo que ha dado demostración de no ser imparcial; b) La señora María (Mary) Sánchez fue designada por el Ingeniero Miguel Vargas, Presidente del Partido como Encargada de Personal, por lo que es una empleada asalariada de la Administración del Partido que está bajo la dirección del Presidente, lo que le impide ser independiente en este proceso. c) La falta de imparcialidad del Lic. Rafael Francisco Vásquez y la falta de independencia de la señora María (Mary) Sánchez, violan los derechos fundamentales del acusado al debido proceso exigido por el artículo 69 de la Constitución. SEPTIMO: En consecuencia, SOBRESEER el conocimiento del presente proceso disciplinario hasta que sea juzgada y decidida la presente recusación, por las razones siguientes: a) Es de principio que la recusación inhabilita al juez recusado; b) El juez recusado no puede juzgar su propia recusación; c) El proceso no puede continuar mientras no se decida la recusación.”
RESULTA: Que el Dr. Darío de Jesús y el Lic. Sigmund Freund, en su calidad de abogados del señor Porfirio Andrés Bautista García, concluyeron in voce, solicitando lo siguiente: “PRIMERO: Que proceda a sobreseer el conocimiento de la presente audiencia hasta tanto el Tribunal Superior Electoral se pronuncie sobre la demanda en nulidad de que fue apoderado por parte de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de la querella por falta de calidad del Fiscal Nacional, Dr. José Geovanny Tejada; TERCERO: Presentamos formal recusación contra la magistrada María (Mary) Sánchez; CUARTO: Nos adherimos a las conclusiones planteadas por los abogados del compañero Rafael Hipólito Mejía Domínguez; QUINTO: Presentamos formal recusación además, contra las magistradas Ercida Díaz y Carmen Aleyda García, por haber firmado en el pasado reciente un documento en contra del querellado, Andrés Bautista García”;
RESULTA: Que los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en su calidad de abogados del señor Orlando Jorge Mera, presentaron conclusiones por escrito, las cuales en su parte dispositiva establecen textualmente lo siguiente: “PRIMERO: DESAPODERARSE del conocimiento del pretendido Juicio Disciplinario, por falta de calidad y capacidad de los miembros que componen ese Consejo Nacional Disciplinario, por haber sido designados de manera irregular, antiestatutaria e inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente, por las razones siguientes: a) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; b) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; c) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; d) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. e) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. SEGUNDO: SUBSIARIAMENTEy sin renunciar al anterior pedimento, DECLARARnula la composición del Consejo Nacional Disciplinario, por las razones siguientes: f) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; g) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; h) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; i) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. j) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. TERCERO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE y sin renunciar a las anteriores conclusiones, DECLARAR inadmisible la querella que dio apertura al presente proceso disciplinario, por falta de calidad y capacidad del querellante Dr. José Geovanny Tejada, alegado Fiscal Nacional, por las razones siguientes: a) El Doctor José Geovanny Tejada fue designado en violación del artículo 172, párrafo II de los Estatutos Generales del Partido; b) La designación irregular del Fiscal Nacional viola el derecho fundamental del acusado al debido proceso establecido en el artículo 69, de la Constitución; c) La mencionada querella resulta nula y sin ningún efecto jurídico como consecuencia de las violaciones mencionadas. CUARTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE pero sin renunciar a los anteriores pedimentos, DECLARAR extinguida la acción disciplinaria en virtud del artículo 69, numeral 5 que dispone que nadie puede ser juzgado dos (2) veces por los mismos hechos. QUINTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE AÚN, y sin que signifique renuncia a las conclusiones presentadas previamente, SOBRESEERel conocimiento del presente proceso disciplinario, hasta que el Tribunal Superior Electoral decida de la demanda en nulidad interpuesta por el inculpado contra 1) la designación de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina; 2) la designación del Lic. Rafael Francisco Vásquez como presidente del Consejo Nacional de Disciplina; y 3) la designación del Fiscal Nacional Dr. José Geovanny Tejada, por las razones siguientes: a) Es de principio que un tribunal cuya capacidad y competencia sea cuestionada mediante una demanda en nulidad por ante un tribunal superior, no puede juzgar hasta que ese tribunal decida. b) El Tribunal Superior Electoral es la instancia designada por la ley para conocer de los conflictos internos de los partidos, por lo que sus decisiones son vinculantes y de obligatoria ejecutoriedad. SEXTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE TODAVIA, y sin desistir del beneficio de las conclusiones anteriores, LIBRARLE ACTA de que interpone formal recusación contra el Lic. Rafael Francisco Vásquez y la compañera María (Mary) Sánchez por las razones siguientes: a) El Lic. Rafael Francisco Vásquez ha emitido juicios públicos sobre el contenido de la querella y sus posibles resultados, llegando a condenar a priori al inculpado, por lo que ha dado demostración de no ser imparcial; b) La señora María (Mary) Sánchez fue designada por el Ingeniero Miguel Vargas, Presidente del Partido como Encargada de Personal, por lo que es una empleada asalariada de la Administración del Partido que está bajo la dirección del Presidente, lo que le impide ser independiente en este proceso. c) La falta de imparcialidad del Lic. Rafael Francisco Vásquez y la falta de independencia de la señora María (Mary) Sánchez, violan los derechos fundamentales del acusado al debido proceso exigido por el artículo 69 de la Constitución. SEPTIMO: En consecuencia, SOBRESEER el conocimiento del presente proceso disciplinario hasta que sea juzgada y decidida la presente recusación, por las razones siguientes: a) Es de principio que la recusación inhabilita al juez recusado; b) El juez recusado no puede juzgar su propia recusación; c) El proceso no puede continuar mientras no se decida la recusación.”
RESULTA: Que los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en su calidad de abogados del señor Orlando Jorge Mera, además de presentar sus conclusiones por escrito, solicitaron in voce, “que se agregue un ordinal d) a sus últimas conclusiones, en el sentido de que recusaban además a la magistrada Carmen Aleyda García. Y también solicitaron el sobreseimiento para que el Comité Ejecutivo Nacional decida sobre la recusación formulada contra los miembros del Consejo Nacional de Disciplina”;
RESULTA: Que el Dr. Julio Cury y el Lic. Andrés Lugo Risk, en su calidad de abogados de la señora Geanilda Vásquez Almánzar,presentaron conclusiones in vocesolicitando lo siguiente: “PRIMERO: Declarar nulo el artículo 25 del Reglamento Disciplinario por violar el artículo 69.9 de la Constitución; SEGUNDO:Sobreseer la presente audiencia hasta tanto el Tribunal Superior Electoral se pronuncie sobre la demanda en nulidad de que fue apoderado por parte de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar”;
RESULTA: Que el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en relación a las conclusiones incidentales planteadas por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que la recusación sea rechazada en razón de que no se puede recusar a todo el tribunal; SEGUNDO: Que en cuanto a las demás conclusiones incidentales que sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal”;
RESULTA: Que el Consejo Nacional de Disciplina, se retiró a deliberar respecto a los incidentes planteados por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera yGeanilda Vásquez Almánzar;
RESULTA: Que para conocer sobre la recusación presentada contra los magistrados Rafael Francisco Vásquez y María Sánchez, se reunieron en la sala de deliberaciones los magistrados Digna Yan Severino, Carmen Aleyda García y Ercida Díaz, los cuales luego de ponderar los elementos de hecho y de Derecho que sirvieron de fundamento a la misma dictaron la Resolución No. 001-2013, de fecha 14 de enero del 2013, cuya parte dispositiva textualmente reza de la siguiente manera: “PRIMERO:En cuanto al pedimento Sexto del escrito de conclusiones depositado en audiencia por los Doctores Enmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez quienes representan al Ing. Rafael Hipólito Mejía Domínguez,así como a los demás adherentes voluntarios, procede, como en efecto procedemos, a rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de pruebas y de base legal, toda vez que la imputación hecha al presidente del Consejo Nacional de Disciplina, Lic. Rafael Francisco Vásquez, no está sustentada en pruebas fehacientes, que contengan elementos probatorios fundados en precisiones y formalidades que pudieran valorarse con la suficiente eficacia de un documento con fe pública o que por su propia naturaleza constituya una prueba irrefutable. SEGUNDO: En cuanto a la recusación de la señora María (Mary) Sánchez, se rechaza toda vez que se trata de una alegada empleada del partido revolucionario dominicano, no así, del Ing. Miguel Vargas, quien no es parte del presente proceso, ni ha sido puesto en causa, por lo que la dicha recusación deviene en improcedente, mal fundada y carente de base legal”;
RESULTA: Que para conocer sobre la recusación presentada contra los magistrados Ercida Díaz y Carmen Aleyda García, se reunieron en la sala de deliberaciones los magistrados Rafael Francisco Vásquez, María Sánchezy Digna Yan Severino, los cuales luego de ponderar los elementos de hecho y de Derecho que sirvieron de fundamento a la misma dictaron la Resolución No. 002-2013, de fecha 14 de enero del 2013, cuya parte dispositiva textualmente reza de la siguiente manera: “UNICO:En cuanto las conclusiones depositadas por el citado Porfirio Andrés Bautista, y sus adherentes, procede como en efecto procedemos, a rechazarlas por improcedente, mal fundadas y carente de pruebas y de base legal, toda vez que la imputación hecha a las recusadas Ercida Díaz y Carmen Aleyda García, no está sustentada en base legal por contravenir las disposiciones del artículo 10 de la resolución 003-12 del Tribunal Superior Electoral, ya que sumadas a las recusaciones hechas por la defensa técnica de Hipólito Mejía representa la mayoría de la matricula de Miembros del Consejo Nacional de Disciplina del PRD.”
RESULTA: Que respecto a las demás conclusiones incidentales planteadas por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera yGeanilda Vásquez Almánzar, el Consejo Nacional de Disciplina dictó la Resolución No. 003-2013, de fecha 14 de enero del 2013, cuya parte dispositiva textualmente reza de la siguiente manera: “UNICO: ACUMULAR como en efecto ACUMULA todos los incidentes planteados en el cuerpo de la presente resolución, para ser falladas conjuntamente con la Resolución principal, pero por disposiciones distintas, en una misma decisión.”
RESULTA: Que luego de la lectura de las Resoluciones precedentemente transcritas, los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, se retiraron de la sala de la audiencia, por lo que el proceso continuó en defecto contra los mismos por falta de concluir, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo II del Reglamento Disciplinario, petitorio del Fiscal Nacional en cuanto al fondo;
RESULTA: Que la secretaria procedió a dar lectura a las piezas documentales que forman el expediente disciplinario, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento Disciplinario;
RESULTA: Que el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), presentó la acusación contra los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, luego de lo cual concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; SEGUNDO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; TERCERO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero ORLANDO JORGE MERA la suspensión por un período de dos (2) años del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario; CUARTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR, la suspensión por un período de dos (2) años del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario; QUINTO: Que se declare el defecto por falta de concluir delos señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, ya que sus abogados comparecieron a la audiencia y se retiraron sin presentar conclusiones sobre el fondo;
RESULTA: Que este Consejo Nacional de Disciplina, luego de haber ponderado los elementos de prueba que reposan en el expediente, y de haber deliberado dictó sentencia en dispositivo, fijando para el día 18 de enero del 2013, a las 4:00 p.m., la lectura íntegra de la misma;
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