¿Aplican el Criterio de Oportunidad al caso Odebrecht?

 
 
Usted no necesita ser abogado para entender esta simple explicación. Resulta que la Procuraduría General de la República, en la persona del Procurador General, ya solicitó la validación del acuerdo al cual arribó con la generosa empresa brasileira Odebrecht, para que por medio de una sentencia por parte de un Juez o tribunal, el acuerdo quede validado judicialmente. Esto así, porque el artículo 90 de la Ley 10-15, que modificó el artículo 370 del Código Procesal Penal, en la parte in fine del numeral 6), así lo ordena.
Es decir, que la Procuraduría ha decidido en el caso de los sobornos admitidos por la propia empresa Odebrecht, aplicar lo que se conoce en Derecho como Criterio o Principio de Oportunidad.
 
Lo que dispone esa parte in fine de ese artículo modificado, es que, en este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.
 
Para que el lector tenga una idea más clara de lo que estamos tratando, debemos decir, que un criterio de oportunidad es un supuesto en el cual la Procuraduría decide no ejercer la acción penal debido a que si lo hace le reportaría un beneficio muy ínfimo. Es decir, que aún la Procuraduría sabe que sí existe uno o varios delitos, y que además que existe la probable responsabilidad de uno o varios individuos, aún así no presenta el caso ante la autoridad judicial.
 
Sin embargo, la aplicación de ese criterio de oportunidad, no está a la discreción absoluta del Ministerio Público, pues existen ciertos supuestos en que éste (El criterio de oportunidad), sencillamente no aplica para algunos casos, precisamente para que ese órgano (El Ministerio Público), que por su naturaleza está altamente influenciado por el poder política, no termine protegiendo a terceros.
 
Un ejemplo de lo anterior, es lo que dispone el artículo 5 de la Ley 10-15,que modifica el artículo 34 de la Ley 76-02 (Código procesal Penal), que define el Criterio de Oportunidad como una facultad que tiene el Ministerio Público, para prescindir (dejar a un lado) de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos,(en este caso admitidos por Odebrecht),o respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando, y aquí vienen los supuestos de la ley, para que pueda operar el criterio.
 
1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público.
 
            Yo les pregunto a ustedes los lectores de este escrito: ¿Sobornar con 92 millones de dólares a funcionarios públicos, para agenciarse adjudicaciones públicas, en detrimento de otras empresas nacionales e internacionales, y con ello lograr obtener presuntas ganancias con la sobrevaluación de las obras, en perjuicio del estado, no afecta gravemente el bien jurídico protegido, en este caso, los recursos públicos y la buena administración?
 
Es importante señalar, que la propia Ley Procesal Penal nuestra identifica meridianamente, los supuestos en los que el interés público queda gravemente comprometido, a saber:
 
a) Cuando el máximo de la pena imponible sea superior a tres (3) años de privación de libertad;
b) Cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste.
 
Aquí surgen varias preguntas obligatorias:
 
1. ¿A quién la Ley considera como reo de soborno? El artículo 4 de la Ley 448-06, prescribe que toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno transnacional.
 
2. ¿No fueron funcionarios públicos los que recibieron los sobornos, presuntamente vía un tercero utilizado por Odebrecht? Lo que quiere decir, por el literal b), que el criterio de oportunidad no operaría para los funcionarios públicos que recibieron los sobornos, una vez se dé a conocer la lista de estos.
 
3. ¿Qué pena contempla la misma Ley para el funcionario que cometa soborno? El artículo 2 de la misma Ley dispone que todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.
 
            Como se puede apreciar, para los funcionarios públicos que recibieron los sobornos admitidos por Odebrecht, no aplica el criterio de oportunidad, pues la pena imponible máxima son 10 años, no 3 años como ordena La ley.
 
 
4. ¿Cuál es el máximo de la pena en el delito de sobornos, para las personas jurídicas como Odebrecht conforme a la ley 448-06?
 
            El artículo 6 de la Ley 448-06, dispone que en los casos en que el sobornante, sea una persona jurídica (como Odebrecht), será condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos. Es por ello que la empresa brasileira se comprometió a pagar 184 millones de dólares, es decir, el duplo de lo que dispone la Ley.
            Como el literal a) aplica expresamente para personas físicas, pues no se puede llevar a la cárcel a una persona jurídica, los cinco años (5) máximo de cierre o intervención que contempla la Ley para las personas jurídicas que sean condenadas por soborno, son equivalentes (en nuestra opinión) a los diez años (10) de privaci٠n de la libertad que contempla la Ley para las personas físicas. Es decir, que si la interpretación hecha por nosotros es la correcta, la aplicación del criterio de oportunidad no aplicaría tampoco para Odebrecht, por esta otra causa.
jpm/of-am
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