Antecedentes históricos en las infracciones de niños, niñas y adolescentes

¡No golpeéis, no injuriéis a vuestros hijos! Hace siglos que los hombres se devuelven los golpes que recibieron cuando niñosMauricio Carrière

Aunque sin lugar a duda existió un derecho penal precolombino evidenciado en Sudamérica a través de la cultura inca, y en Mesoamérica en las costumbres de los pueblos aztecas y mayas, no podemos afirmar sin embargo, que hubiera disposiciones legales especializadas en el tratamiento de delitos cometidos por niños y jóvenes. 

Es a partir del período republicano cuando en Latinoamérica se empieza a legislar en “materia criminal”. Pero aún así, todavía a finales del siglo XIX, cuando ya todos los países independizados habían afianzado sus respectivas constituciones políticas y disponían de un elevado inventario de códigos, incluso en cuestiones penales, el tema de la criminalidad juvenil no era objeto de una atención particular.

Es debido a la enorme influencia que en los pueblos latinoamericanos ejerció la transnacionalización de las ideas aportadas en principio por la escuela positivista y más adelante por la escuela de la defensa social, por lo que a inicios del siglo XX se empieza a observar el interés de la región por la legislación infantil. En tal actitud jugaron un rol preponderante las crecientes inquietudes europeas y norteamericanas, que dieron por resultado la celebración de numerosos congresos internacionales para abordar el tema. Así, la legislación sobre el derecho penal de menores en nuestra región, empezó a florecer cuando en 1919 se promulgara en Argentina la primera reglamentación especializada en ese ámbito jurídico. Ese ejemplo fue seguido por Colombia, Brasil, Uruguay y Venezuela en los años 1929, 1932 y 1939 respectivamente. También Panamá en 1951 y República Dominicana en 1954, promulgaron sus leyes específicas sobre el derecho penal de menores. Cimentándose en las doctrinas positivistas-antropológicas, el desarrollo de esas legislaciones en Latinoamérica continúo acentuándose consistentemente hasta 1960. 

En la década de los 60 se produce un renovado impulso, cuando en 1962 Perú promulgó sus leyes específicas y Costa Rica y Chile lo hicieron también en los años 1963 y 1967; luego Colombia en 1968, y en 1969 tanto Guatemala como Honduras. Igualmente, la década de los 70 acusó un notable avance, con la promulgación en 1973 de las leyes específicas de México, Nicaragua y El Salvador; las de Bolivia, Venezuela y Ecuador, en 1975; y la de Cuba en 1979. En todo ese período, el afianzamiento del derecho penal de menores se produce exhibiendo una marcada inclinación hacia la defensa de la sociedad, fundada en los criterios de peligrosidad y en teorías de subculturas criminales.

A pesar de que tanto las concepciones ideológicas del positivismo como de la escuela de defensa social, se hospedaron cómodamente en todas las legislaciones generales y por tanto fueron de enorme influencia en la codificación penal, sin embargo fue en el derecho penal de menores donde esas ideas encontraron su mayor nivel de expresión. De ahí, el paso tan importante dado, de excluir al menor que delinque, del derecho penal común, aun a expensas de alterar todo el sistema de garantías para el adulto que el mismo reconoce.

Al suplantar el principio fundamental de culpabilidad por el de peligrosidad, esas legislaciones específicas convirtieron el derecho penal de menores, en un derecho penal de autor. Esto conllevó la instauración de pautas concretas en el ámbito particular del derecho penal de menores, tanto en el recinto característico como formal, por ejemplo, la conducta pre delictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Esas nuevas premisas, aún vigentes en diversas legislaciones latinoamericanas, tendrían sin embargo, la justificada objeción de haber servido para denegar a los menores infractores, la posibilidad de invocar preceptos basados en los derechos humanos que les serían favorables, tales como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad y el derecho de defensa, entre otros. Un hito de profunda relevancia en la historia del derecho de menores en Latinoamérica, quedó sellado con la divulgación en 1989 de la Convención General de los Derechos del Niño, cuyas cláusulas dieron origen a que en los años 90, los países comprometidos iniciaran profundas reformas legislativas en la región, como sucedió en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.

Los estudios criminológicos sobre la infracción juvenil, revelan el carácter multi-causal del fenómeno, a pesar de lo que se pueden señalar algunos factores específicos que parecen haber incidido más que otros en su aumento a partir de la II Guerra Mundial. Igualmente, son factores que se atinan en la base de la delincuencia juvenil el escollo de grandes capas de la juventud de constituirse en el sistema y en los valores que éste promociona como insuperables y verdaderos (en el orden material y social, por ejemplo) y la propia subcultura que forma la infracción que se transfiere de pandilla en pandilla, de manera que cada nuevo incondicional trata de rivalizar, y si es permitido destacar, las acciones violentas efectuadas por los miembros primeros del grupo.

1. La violencia

De esta manera la violencia consiste en la presión practicada sobre la voluntad de una persona, ya  mediante de fuerzas materiales, ya asistiendo a amenazas, para constreñirla a hacer la vista gorda en un acto jurídico. La violencia es un mecanismo que se localiza en general en la infracción juvenil y es uno de los agentes que intervienen a los jóvenes a ejecutar actos ilícitos llevados por la violencia.

2.- Causas de la Violencia.

El portento de la violencia es muy complicado. Hay muchas causas, y están íntimamente relacionadas unas con otras y conllevan a la infracción de menores. En general se concentran en biológicas, psicológicas, sociales y familiares. Tan sólo por nombrar algunos ejemplos dentro de cada conjunto, tenemos:

A. Causas Biológicas.

Se ha indicado al síndrome de déficit de cuidado con hiperactividad, como origen de dificultades de conducta, que adicionales al ímpetu particular del síndrome, pueden engendrar violencia. Un estudio con niños hiperquinéticos reveló que solo aquellos que tienen dificultades de conducta están en mayor peligro de convertirse en adolescentes y adultos violentos. La conclusión es que hay que hacer un esfuerzo para aportar a aquellos niños hiperquinéticos con dificultades de conducta recursos terapéuticos más adecuados e intensos.

Los trastornos hormonales también pueden relacionarse con la violencia: en las mujeres, el síndrome disfórico de la fase luteinica se describió a raíz de los problemas de violencia presentes alrededor de la menstruación, especialmente en los días 1 a 4 y 25 a 28 del ciclo menstrual, pero el síndrome no se ha validado con estudios bien controlados, aunque se ha reportado que hasta el 40 por ciento de las mujeres tienen algún rasgo del síndrome y que entre el 2 y 10 por ciento cumplen con todos los criterios descritos para éste. De 50 mujeres que cometieron crímenes violentos, 44 por ciento lo hizo durante los días cercanos a la menstruación, mientras que casi no hubo delitos en las fases ovulatoria y post ovulatoria del ciclo menstrual 4. Con frecuencia, el diagnóstico de síndrome disfórico de la fase luteinica está asociado con depresión clínica, que puede en algunos casos explicar su asociación con la violencia.

B. Causas Psicológicas.

La violencia se relaciona de manera consistente con un trastorno mental, en realidad de personalidad-en la sociopatía, llamada antes psicopatía y, de acuerdo a la nueva nomenclatura, trastorno antisocial de la personalidad y su contraparte infantil, el trastorno de la conducta, llamado ahora disocial, aunque hay que aclarar no todos los que padecen este último evolucionan forzosamente hacia el primero, y de ahí la importancia de la distinción. El trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15 años, aunque a veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el que se violan todos los códigos de conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia, etc. El individuo actúa bajo el impulso del tiempo y no muestra pesadumbre por sus actos, a pesar de que el hombre es el ser humano más débil de la creación en la primera parte de su vida, en la que requiere de cuidados y atenciones admirables, no solamente para poder sobrevivir, sino formarse y proyectarse. Los cimientos del carácter se forman en la familia; es en ella donde se adquiere la primera base y donde se pasa del estado de anomia a la adquisición de las primeras normas.

Una anormalidad o defecto en las primeras etapas hará que el sujeto llegue el momento crucial en situación viciada, haciéndolo entrar en una crisis de valores e frenándole su correcta conformación.

3. Causas Sociales

La desigualdad económica es causa de que el individuo desarrolle desesperanza: hay algunos países o comunidades muy pobres, en los que virtualmente desconocen el robo y la violencia de otro tipo. Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y sobre todo la imposibilidad de progresar socialmente sí causa violencia: la frustración se suma a la evidencia de que no hay otra alternativa para cambiar el destino personal. Más importante como causa social es la llamada subcultura delincuente. Aunque sus detractores dicen que esta hipótesis carece de convicción experimental, hay comunidades, barrios y colonias en donde niños y jóvenes saben que para pertenecer al grupo y formar parte de su comunidad necesitan franquear algunos ritos de iniciación, entre los que se encuentran robar, asaltar o quizá cometer una violación. La falta de medición requiere de estudios, sí, más no de desestimar lo que obviamente es un factor de formación de conductas y conceptos sociales.

4. Hábitat Familiar.

En la familia, los factores que con más frecuencia se asocian al desarrollo de violencia es tener familiares directos que también sean violentos y que abusen de sustancias prohibidas. Un hábitat familiar destructivo potencia las predisposiciones congénitas que algunos individuos tienen frente a la violencia y por si mismo produce individuos que perciben a la violencia como un recurso para hacer valer derechos dentro de la familia. Un estudio con niños adoptados mostró que los actos que convergían en una pena de prisión armonizaban mejor con el número de ingresos a la cárcel de sus padres biológicos que con la conducta de sus padres adoptivos. 

C. Inadaptación

El problema de la delincuencia juvenil implica la dificultad de la adaptación. Esto no significa que todo inadaptado llegue a ser infractor. La respuesta en infracción es una de las manifestaciones más corrientes: Inferioridad física y mental del individuo.

Incapacidad de un sujeto para adaptar su conducta a las condiciones del medio.

D.-Adaptación

La adaptación como manera para vivir en un ambiente determinado adaptándose a un medio humano determinado, con interacciones pretendidas con otros individuos,  se consigue tan solo por medio de largo aprendizaje, mediante la imitación y adquisición de las normas respectivas. Norma escolar, laboral y social general. 

  La adaptación admite un cabal adelanto biopsicosocial. Si no se cumpliera estos tres elementos, el ser humano representará serios problemas de adaptación, hacia organismos judiciales modernos. 

5. EL Sujeto Impetuoso

En las personas violentas vemos la interacción de los trastornos descritos. 

 

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