Alianza público y privada

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LA AUTORA es abogada. Reside en Italia.

Una de las últimas leyes promulgadas en el gobierno de Danilo Medina  fue la Ley No.47  de Alianza Pública y Privada del 21/02/2020, Gaceta Oficial No.10972. Dicha Ley  fue creada como un instrumento para obtener apoyo económico sin necesidad de  continuar a endeudarse con organismos financieros internacionales.

El Estado  al asociarse con el Sector Privado  busca compartir gastos y riesgos inherentes a proyectos que según una estrategia de desarrollo son  necesarias para el crecimiento del País.  Estos proyectos en común no solo consistirían en construcciones de obras como carreteras, aeropuertos, Gestiones  de Entidades, etc. sino también obras y gestiones  para desarrollar proyectos sin fines de lucro.

Pero, lo que nos interesa evaluar en este  articulo son los riesgos negativos de una Ley que, sin duda, bien manejada podría resultar un buen instrumento de financiamiento pero que en un país con nuestras características debe tener sus límites.

Pero comencemos a conocer esta nueva Ley considerada, por algunos, como un nuevo tipo de privatización. Según el artículo 1 de la Ley de Alianza Público y Privada, el objetivo de dicha Ley es establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de las Alianzas Publico y Privadas.

El organismo que se encargará de todo lo anteriormente señalado será la Dirección General de Alianzas Público y Privadas, una entidad  que será autónoma y descentralizada, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica.

Podrán realizar estas alianzas en el ámbito del Estado todas las instituciones centralizadas  y descentralizadas no financieras de la administración pública, Ayuntamientos y Órganos de la administración pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo

Las iniciativas podrán ser públicas (según las necesidades que existan para ese tipo de alianzas en la entidad solicitante) o privadas (siempre que sean proyectos, avalado por estudios y que sean de interés público) y presentadas a la Dirección para su evaluación. Las participantes podrán ser empresas dominicanas o extranjeras.

Las evaluaciones  serán caracterizadas por la transparencia y la publicidad en los procedimientos de contrataciones que deberán ser publicados por los medios correspondientes así  como  todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la documentación e información complementaria.   Las participantes podrán ser empresas dominicanas o extranjeras.

Otro principio de la Ley es que deberá primar la economía  y la  flexibilidad.   Las Reglas deben ser claras y respetadas para asegurar la selección de la propuesta más conveniente desde el punto de vista técnico y económico… (y, aunque no lo mencionan en la ley,  esperamos que de calidad, sobre todo en las obras de construcción y restructuración).

Compartir los riesgos entre el sector público y privado, pero se asignaran estos (los riesgos) a quien tenga mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible.

En una de las consideraciones de la Ley se establece como una de las motivaciones de esta nueva Normativa  la estrategia nacional de desarrollo 2030, la cual identifica como foco de inversión el desarrollo de infraestructuras, provisión de servicios públicos, como son el aprovisionamiento de agua, electricidad, combustibles, agropecuaria, turismo, tecnología de la información y comunicaciones, red vial y otros, necesarios para el desarrollo progresivo y sostenible del país.

Y es aquí donde surge la inquietud cuando se habla de provisión de servicios públicos. En países donde esta Ley se aplica, en Europa, no son países pobres como el nuestro.  Existen empresas estratégicas no vendibles.  Y el ciudadano tiene unas garantías laborales y sociales que en nuestro país no existe.

Cuando se habla de servicios públicos que llegan a toda la población y en la que en algunos sectores tienen por ejemplo el derecho de recibir la luz eléctrica y no pueden, por los escasos ingresos, pagar la suma que si puede pagar uno que gana mucho mas estamos en la disyuntiva de o quitarle la luz a ese que gana poco o subvencionar de alguna manera ese servicio que es tan necesario en estos tiempos.  Sería entonces una especie de welfare, justa, para una población que gana sueldos que ya no alcanzan a satisfacer los gastos de la canasta familiar.

Una empresa privada cuando hace una inversión espera  un retorno que cubra los gastos y jugosas ganancias.  Es por esto que  al momento de evaluar un proyecto lo que toman más en cuenta  es su capacidad  de ser rentable. El que invierte para ganar no hace concesiones, y si puede ganar más de lo previsto mejor todavía… si se lo permiten. Por eso es que una asociación del sector privado y público tiene que tener sus límites en los relativo a proyectos  que toquen directamente bienes y servicios que van a toda la población directamente.  Claro, esto no quiere decir que el Estado no puede contratar a empresas que gestionen con más eficiencia algunos sectores…siempre y cuando esto resulte más económico para la población y el Estado.

De todas maneras en muchas ocasiones el Estado ha sabido y sabe gestionar eficientemente entidades públicas que trabajan con el público. Lo malo que esto a veces depende de quién esté en la gestión.

De todas maneras en el resto esta Ley puede ser muy positiva como un medio para poder hacer mas obras publicas de las que permiten los límites presupuestarios,  y crear proyectos novedosos en el ámbito del turismo y la industria y porque no?, en el ámbito de la tecnología, del transporte, y de la promoción de la marca país en el exterior.

Esto sin contar con la Alianza Publico Privada  en el ámbito de proyectos  sin fines de lucros que pueden ser desde el cuidado de zonas protegidas, turísticas a proyectos educativos y de creación de empresas sociales en las zonas más pobres del país con altos índices poblacionales.

Es una Ley que se puede prestar, como cualquier operación del Estado, a corrupción y a otro tipo de reatos, por lo que es muy importante la transparencia en los procedimientos de contratación, y la seriedad de aquellos que se escogerán para dirigir  la Dirección General de Alianzas Publica y Privadas.

Al final si es una Ley que funciona o no lo dirá el futuro, pero todo dependerá de la inteligencia y honestidad con la que será manejada…y sobre todo con  la cautela con que se harán los acuerdos y las personas jurídicas escogidas, recordemos que en el pasado se han dado situaciones que no han funcionado y que nos han salido, a la larga, muy costosas.

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EL NAVEGANTE
EL NAVEGANTE
3 Años hace

LAS CLASES EMPRESARIALES SON UN GOBIERNO PARALELO AUTONOMO. CON TENTACULOS ALREDEDOR DEL PALACIO NACIONAL.. EN LA ACTUALIDAD TIENEN SU MAS DIGNO REPRESENTANTE COMO PRESIDENTE DE LA NACION. ES DECIR POCA COSA SE PUEDE ESPERAR EN BENEFICIOS DEL PUEBLO DOMINICANO.