Alianza público-privada
POR CARLOS MANUEL MANZANO CONTRERAS
En las últimas décadas se ha venido observando en el mundo, y de manera especial en los países en vía de desarrollo, una clara tendencia al uso de diversas fórmulas de alianzas entre el sector público y privado (las comúnmente conocidas como APPs) para emprender proyectos comunes que conduzcan a la solución de problemas vigentes o inminentes en favor de la población.
Son distintas las modalidades que se emplean entre la Administración Pública y los particulares o empresarios con la finalidad de llevar a cabo de manera conjunta proyectos de colaboración o cooperación, que impliquen la financiación, construcción, renovación, o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio en beneficio de la colectividad.
Uno de los elementos que más resaltan en las APPs lo constituye el reparto de los riesgos y el desarrollo de relaciones innovadoras a largo plazo entre el sector público y el privado.
La República Dominicana actualmente cuenta, por diversas razones, con un clima favorable para las inversiones privadas, así como para que el sector privado colabore y participe con la Administración Pública en la satisfacción del interés público, a través de la ejecución de obras en infraestructura y prestación servicios públicos que, de una u otra forma, contribuyan con su desarrollo económico y social.
Pero cabria preguntarse: ¿existe en RD un marco normativo que permita el desarrollo de las APPs de manera eficiente y efectiva?
Desde hace mas de 10 años se trabaja en el Congreso la reforma de alrededor de 15 leyes con el objetivo de crear bases en la legislación dominicana en materia de alianzas entre el sector público y privado, pero hasta el momento no se puede asegurar que existe una verdadera disposición de trabajar para el logro de una efectiva regulación en dicha materia.
No significa esto, sin embargo, que no existan formas de colaboración entre el sector público y el privado o que no haya ciertas disposiciones normativas dispersas que establezcan características de una APP. De hecho, en nuestro país existen contratos de concesiones que tienen algunas de esas características, pero no todas.
En vista de lo anterior, entendemos, que resulta necesaria una regulación efectiva sobre las APPs, tomando en cuenta aspectos que deben ser considerados dentro de la discusión y análisis legislativo y así garantizar una normativa que surta los efectos esperados de contribuir con el desarrollo de nuestro pueblo.
En primer lugar, la nueva normativa debe procurar, y a la vez garantizar, que los proyectos de APPs generen valor público, esto es, que tiendan a la solución de un problema vigente o inminente en la población.
Se debe lograr que la administración de los eventuales riesgos que puedan generarse sea la más adecuada para las partes involucradas.
Asegurarse de que los proyectos APPs no acaben generando importantes cargas presupuestarias para futuras generaciones.
Que durante la gestión y ejecución del proyecto se garantice una efectiva supervisión y fiscalización del mismo, de ambos sectores, tanto público como privado.
Fomentar la competitividad y transparencia en los procesos de licitación pública, así como en la fase de planificación y estudios que sustenten el proyecto.
Confiamos que tanto el sector público como el privado colaboren para lograr estos objetivos y que las APPs no sean utilizadas como un artificio que pueda resultar altamente cuestionado tanto por su calidad, como por acciones dolosas en perjuicio del patrimonio público.
En definitiva, de lo que se trata es de poder desarrollar las APPs para beneficio de la colectividad, es decir los ciudadanos y que el sector privado que dentro de ese proceso obtenga beneficios razonables dentro del riesgo asumido.
JPM