Algunos comentarios en torno al proyecto de Código Penal

Están de moda en estos días los comentarios sobre el proyecto de modificación de nuestro Código Penal, a raíz de la devolución del éste hecha por el Poder Ejecutivo con algunos señalamientos específicos recomendando algunas modificaciones en el mismo. Las opiniones proceden de religiosos, periodistas, médicos, políticos y funcionarios del área de la salud.

 

Inicialmente da la impresión de que se trata de personas interesadas en la búsqueda de las mejores soluciones a los problemas que implicarían la aprobación del Código Penal como fue concebido inicialmente o acogiendo los cambios sugeridos por el Ejecutivo. Sin embargo, cuando uno los escucha rápidamente se da cuenta de que quienes hoy opinan de manera fogosa lo hacen simplemente para señalar y mantener sus opiniones centradas en el más sórdido radicalismo.

No escuchan, no razonan, no se muestran dispuestos a dialogar, no buscan ni aceptan asesoría profesional especializada, imparcial y desinteresada, sino que simplemente se limitan a repetir sus puntos de vista sin que parezca afectarlos el cansancio.

 

Nadie dotado de inteligencia que se despoje de extremismos insensatos puede dejar de admitir que la redacción de los artículos que enfocan la “interrupción del embarazo, en cualquier época”, no fueron fruto de una reflexión desapasionada y sensata, sino que muy probablemente fueron transcritos tal como les fueron pasados a nuestros legisladores, sin que estos tuvieran siquiera la molestia de leerlos.

 

¿Cómo concebir que se tipificara de un ilícito penal cualquier interrupción del embarazo sin que importe la época en que la misma se realice? ¿Acaso cuando se induce el trabajo de parto en una mujer con un embarazo prolongado, donde de mantenerse el embarazo el feto corre grave riesgo de morir, lo que se procura no es, precisamente, la interrupción del embarazo?

¿Y acaso realizar una cesárea no es interrumpir el embarazo, existiendo múltiples indicaciones médicas que lo justifican, desde la simple existencia del antecedente de una cesárea anterior?

 

Los dos ejemplos anteriores, bastantes burdos, si se quiere, son más que suficientes para ilustrar la sinrazón e ilogicidad de los redactores del proyecto de Código Penal en este aspecto. Pero hay situaciones médicas que obligan a interrumpir un embarazo con urgencia, salvo que se quiera poner en alto riesgo la vida de la madre. Un ejemplo clásico es el embarazo ectópico, sobre todo el tubárico. 

Si no se opera para extirparlo, la trompa estallará cuando llegue al límite su capacidad distensiva y de no poderse realizar una intervención quirúrgica de urgencia en un tiempo breve, la mujer embarazada morirá en poco tiempo por la hemorragia interna que se producirá como consecuencia de la ruptura del embarazo ectópico. El feto resultado de un embarazo tubárico no tendrá ninguna oportunidad de alcanzar un desarrollo que le garantice la más mínima posibilidad de sobrevivencia.

 

Y hay otros casos en los que sin que exista urgencia alguna de interrumpir el embarazo, el mantenerlo hasta el final constituye una gran crueldad. Un ejemplo de esto es la existencia en un embarazo de un feto anencefálico. Este diagnóstico puede establecerse tempranamente y ante la carencia de cerebro estos fetos no sobreviven más de unos minutos después de su nacimiento. 

¿Puede considerarse justo informarle a una embarazada de dos o tres meses que su feto carece de cerebro y no sobrevivirá después de su nacimiento, pero que sin embargo tendrá que sobrellevar este embarazo hasta su final con toda la carga de frustración y tristeza que ello implica?

 

Da la impresión de que el verdadero objetivo buscado con la aprobación del nuevo Código Penal es la sanción de la práctica del aborto, que hasta el momento ha estado prohibido por ley en el país, de manera absoluta. De ser así, los redactores del proyecto de Ley, debieron ser más cuidadosos o buscar una asesoría imparcial adecuada que les orientara sobre la necesidad de precisar los límites de la interrupción del embarazo para que la misma fuese penalizada, tal como señala la observación presidencial, lo que no se hace en el proyecto.

 

Estoy de acuerdo en que la legalización de la interrupción del embarazo por violación o incesto es un problema de carácter social muy delicado que requiere de estudios profundos sociológicos y psicológicos y que puede ser objeto de postergación.

A fin de cuentas, no me parece que la proporción de estos casos sea tan significativa para ameritar una solución urgente. Lo que no puede esto es constituirse en una excusa o retranca para  inviabilizar las consideraciones de carácter médico ya señaladas, que deben quedar esclarecidas desde el primer momento.

 

Lo que más me preocupa, y lo digo con sinceridad, es pensar que todo lo que ya se  ha hecho y lo que se pueda hacer, incluyendo los llamados a vistas públicas por las Cámaras Legislativas, sea tan solo una puesta en escena. Que ya todo esté decidido y no exista un interés real en escuchar las voces profesionales sosegadas y desinteresadas procedentes de personas calificadas, sensatas y alejadas de las posiciones radicales.

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
2 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios