Aclaración sobre propuesta de modificaciones al CPP

“La democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los problemas y la existencia de medios para resolverlos”. Enrique Múgica Herzog.
La Ley número 76-02 que establece el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana, podemos definirla como la guía de procedimientos o reglas que debemos seguir para enjuiciar o procesar a un imputado o acusado de violar las leyes penales.
Es una ley general y especial aplicada a todos los ciudadanos que habitan el territorio dominicano y en especial a los actores del sistema de justicia que hacen las investigaciones de los hechos punibles o castigables.
En las últimas semanas los activistas sociales que luchamos contra la corrupción y su impunidad, junto a muchos juristas, hemos revoloteado las avispas en los medios, para alertar sobre la siniestra intentona de los legisladores dominicanos de vulnerar derechos ciudadanos, con la propuesta de modificación al Código Procesal Penal, aprobadas por ambas cámaras legislativas de senadores y diputados.
Reconocemos que es un aliciente que el señor presidente, Danilo Medina, haya escuchado las preocupantes denuncias y oposición a estas nefastas modificaciones al CPP y devolviera observado al congreso dicho proyecto, pero debemos seguir preocupados y estar alerta, ya que los legisladores paradójicamente no escuchan a su pueblo a quien deberían representar y no lo hacen, por el contrario lo traicionan, para favorecer sus intereses que son patrocinados por el mundo oscuro de la corrupción y el crimen organizado.
Lo más grave de todo ello, ha sido el silencio o desinterés de la totalidad de los congresistas, en esta maraña tan aviesa que buscaba legalizar la impunidad a la corrupción administrativa y a cualquier tipo de delito penal cometido por funcionarios del Estado dominicano.
Y no menos grave son los pronunciamientos de los presidentes de ambas cámara legislativas: Reinaldo Pared Pérez y Abel Martínez, quienes parecen abogados defensores o mejor dicho, abogados del diablo en amparo de los corruptos y sus acciones, justificando este diabólico plan, que limitaría el derecho de los ciudadanos a querellarse contra los corruptos y violadores a las leyes penales en el ejercicio de sus funciones públicas.
En ese mismo sentir se suma extrañamente nuestro Procurador General, Francisco Domínguez Brito, considerando que las mencionadas modificaciones sometidasson un gran paso de avance y que la eliminación al derecho de querellarnos cada ciudadano, no afecta la lucha contra la corrupción administrativa, pues él confía en el rol que cada actor del sistema debe jugar.
Lo que es aún más preocupante, puesto que El Procurador, es un ejemplo de irresponsabilidad para combatir la corrupción, por lo que sabe mejor que nadie, que dichos actores no cumplen su rol de defensores de los derechos ciudadanos y que por el contrario solo defienden los intereses de su grupos políticos y socios; patrocinando la impunidad.
En los párrafos siguientes quiero que se detengan a analizar estas breves citas de nuestra Constitución Dominicana en las que se refieren las controversias o debates en cuestión:
En la Sección II De La Ciudadanía. Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo.
3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las
condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto.
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Capítulo IV De Los Deberes Fundamentales. Artículo 75.- Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitucióndeterminan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: (Excluimos los numerales del uno al diez; no están relacionados al tema)
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano.
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del
patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
Capítulo III De La Administración Pública. Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará.
Sección II Del Estatuto De La Función Pública. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
En El Capítulo III Del Control De Los Fondos Públicos. Artículo 245.- Sistema de contabilidad. Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
Ley N° 76-02 que establece el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana: Título 1 Principios Fundamentales Artículo 6.· Participación de la Ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código.
CAPITULO 11. QERELLANTE. ARTICULO 85.- Calidad.
1)La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.
2)En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.
3) En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
4)Las entidades del sector público no pueden ser querellantes.
5)Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades.
Como se observa en el numeral cinco (5) del artículo 22, de nuestra Constitución, citado antes, es claro que no menciona el término querellas, y lo que no está prohibido, es permitido, pero el problema es que lo quieren prohibir en propuesta de modificación al CPP, para eliminar el párrafo tres (3) indicado arriba en negrita, precisamente por eso, porque la Constitución no se refiere a querellas y las querellas tienen más fuerza, porque vincula a los querellantes como parte del juicio; en las denuncias queda a opción del ministerio público sin la participación del denunciante en el juicio.
Por otra parte en estos mismo lineamientos la Constitución en su artículo 146 y 246 manda a la proscripción o eliminación de la corrupción, así como el control y fiscalización de los fondos públicos facultando a la sociedad en general a participar en todo lo relacionado.
Invito a todos a participar activamente a luchar y perseguir la corrupción y la impunidad, nuestros principales males sociales.
En tal sentido como parte de la organización o Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción C3, y de manera particular, aviso y asumo el compromiso público, el cual he demostrado, que no descansaremos hasta que todos los responsables de la corrupción administrativa, y especialmente, en el caso particular de estas acciones de los legisladores, como nuestros representantes que deberían ser, paguen con todo el peso de la ley por cada práctica corrupta o hecho delictivo que los mismos hayan cometido en perjuicio del Estado.
Demandamos se proceda a actuar con el debido proceso de ley para que los delitos imputados a funcionarios sean investigados y no queden impunes. Con el interés legitimo y la calidad suficiente para accionar por ante el Ministerio Público contra todos los corruptos y violadores de las leyes que afecten el patrimonio público, el medio ambiente, Así como, los demás derechos y libertades: Artículos 6 y 85 de la Ley No. 76-02 CPP, Constitución de la República, en su artículos 22, acápite 5, igualmente el 146, el 246 y el 75 en su acápite 12 nos facultan por derecho y deber a “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.”
La Constitución y las leyes nos comprometen individualmente a cada uno y colectivamente como pueblo soberano, a luchar y a trabajar por un país mejor y a medrar. Juan Pablo Duarte nos recuerda: «Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones. Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria.»
Infoseguridad007@gmail.com
@JTtaveras

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