JCE y elección partidista

ej.olivares@hotmail.com

Está fuera de discusión que el principal desafío de los partidos políticos antes de las elecciones del 2020 es la escogencia, de manera exitosa, de los candidatos a los cargos de elección popular.

Sin embargo, algunos líderes de nuestros partidos se niegan aceptar que para lograr ese objetivo es necesario que las elecciones internas sean organizadas por la Junta Central Electoral, debido a que nuestras formaciones políticas no cuentan con dirigentes dotados de las cualidades indispensables para organizar elecciones internas que sean aceptadas por todos los competidores.

Las elecciones internas de los partidos requieren ser organizadas por un organismo que, como lo sugiere el International Institute for Democracy and Electoral Assistence (IDEA), en su Código de Conducta para una Administración Ética y Profesional, cumpla con cinco principios básicos de la administración de un certamen electoral, que son: 1ro.) Respeto por la ley y los estatutos, las cuales deben ser puestas en práctica imparcialmente y de manera equitativa, garantizando un trato justo y equitativo a los precandidatos y votantes; 2do.)  Independencia y neutralidad, de modo que los participantes en el proceso acepten los resultados, al confiar en que los administradores cumplan sus funciones con imparcialidad y en forma políticamente neutral; 3ro.) Transparencia, estando siempre en disposición de justificar las decisiones, proporcionar información, acceso a la información y garantizar que los candidatos puedan ejercer cabalmente sus derechos legales y estatutarios; 4to.) Minuciosidad, para que la información que sirve de base a las decisiones sea exacta y accesible; y, 5to.) Orientación adecuada a los votantes, a fin de facilitarles su participación en el proceso, tenerlos informados y crear condiciones para el voto de las personas con necesidades especiales, tales como no videntes, discapacitados, analfabetos y personas que residen en zonas apartadas.

Para comprender la gravedad de la situación que afecta a los partidos en lo referente al arbitraje de sus elecciones internas, tan solo basta con recordar que en las elecciones generales del 2016 ningún ciudadano perdió la vida, mientras que en las escasas primarias, por cierto cerradas, que organizó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), fueron asesinados tres de sus miembros, mientras que en el proceso de escogencia de los candidatos del Partido Revolucionario Moderno (PRM), murió el candidato a senador por la provincia San Cristóbal, Mateo Aquino Febrillé.

Como se puede apreciar, la razón principal para la aprobación de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, en lugar de la modalidad de primarias, es que las elecciones internas de los partidos sean organizadas por la JCE.

Tanto el PLD como el PRM necesitan que un tercero imparcial les organice sus elecciones internas, para evitar que los conflictos internos que se derivarían de las mismas debiliten el Sistema de Partidos.

Tomando en consideración que la integridad de los procesos electorales se inicia con la escogencia de los candidatos a los cargos de elección popular, la Junta Central Electoral debería ser la más interesada en fiscalizar las elecciones internas de los partidos políticos.

Sin embargo, el órgano electoral, a pesar del poder reglamentario que le otorga la Constitución Política, no tiene la voluntad de organizar ni fiscalizar las elecciones internas de las organizaciones políticas, a menos que lo disponga la Ley de Partidos.

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