​La destitución sin motivo es ilegal e inconstitucional

Todavía la ARS Semma, el Seguro de los Maestros, que no es una entidad pública sino descentralizada, desvincula a los empleados sin causa justificada obviando leyes, resoluciones y disposiciones reglamentarias en una practica ilegal que podría crear un estado de inseguridad jurídica en sus servidores públicos que haga más daño que bien a la Aseguradora.
Cuando cuestionamos por escrito esta decisión por contradecir la ley de Función Pública 41-08 y porque se ha destituido alrededor de 60 empleados en más de 4 años, allí se alega que se puede desvincular a un servidor que no es de carreras, sin aludir a faltas, por conveniencia en el servicio.
Nadie objeta  la facultad nominal que tiene la ARS para nombrar o separar a un empleado de su órgano descentralizado, pero la separación de un Servidor Público de acuerdo a la ley debe ser motivada.
Por algo la ARS en sus últimos despidos alega las prerrogativas del artículo 94 párrafo 1 que le da facultad para prescindir de servidores de libre nombramiento y remoción. Porque aún sea con la plena conciencia de prevaricar el artículo 19 y 20 de la ley tenía que buscar un motivo.
Ahora bien, una cosa es que defendamos el derecho al empleo y otra es que nos quedemos callados porque el salario es de miseria y queremos más la liquidación que el empleo y dejamos que los funcionarios que son nombrados por decretos quiten y pongan a quienes les de la gana.
Pero la ley de Función Pública abarca a todos los empleados del sistema públicos,  descentralizados y autónomos  y sólo excluye a los empleados de la JCE, de la Cámara de Cuentas, los órganos y entidades del estado bajo el Código Laboral y a los miembros de la PN y de las Fuerzas Armadas.
Es esta ley la que ordena que la destitución sea acompañada de un acto administrativo, que se abra un expediente de faltas, que sea tramitada a través de la Oficina de Recursos Humanos, que sea la Comision Juridica quien solicite la sanción y que sea la Comisión Disciplinaria quien acepte o no esta petición y destituya o la mande a investigar con fines probatorios.
El cesantear a un empleado es la sanción más grave de un órgano administrativo y como tal el servidor tiene derecho a defenderse. Por eso, la ley crea la Comisión de Personal y el Contencioso Administrativo para procesar las apelaciones de sanciones administrativas en sus tres grados.
Todos los empleados cesanteados dentro de los 30 días de notificarsele la medida sancionatoria o el despido tiene derecho a un recurso de reconsideración, al jerárquico, a la comisión de personal, el contencioso administrativo, a la casación en la SCJ y en el Tribunal Constitucional.
También tienen la ley 107-13 de Relaciones Laborales, tienen jurisprudencias que hablan por sí sola y tienen el reglamento 523-09 que fortalece los derechos de los servidores del estado. Pero no solo eso, ahora con la nueva ley y el reglamento se puede ir directamente a la Comisión de Personal y directamente al Tribunal Contencioso Administrativo.
¿Para que La ARS tiene la Oficina de Recursos Humanos,  la Comisión jurídica y  el Comité de Disciplina? Si la mayoría de sus empleados no son de carreras, ¿para juzgar a quien? Todo allí ha sido un show o un montaje.
Lo que pasa es que la ARS interpreta a sus conveniencias el artículo 94. 2 de Función Pública que da preferencias a los empleados de carreras quienes para ser destituidos requieren las causales prevista en esta ley.
Pero ignora el reglamento 523-09 que crea el régimen disciplinario, que aunque sugiere en sus disposiciones finales que los empleados de carreras reciban un tratamiento distinto y especial a través del MAP, dispone en el articulo 109 párrafo 1,2,3, y 4 el proceso de destitucion de los empleados públicos, municipales y de organismos descentralizados y autónomos.
En su párrafo 4 establece que para destituir a un servidor de órganos descentralizados y autónoma la potestad disciplinaria es de competencia de la junta, consejo o directorio. Y es el titular nominal quien la recomienda luego de agotado el proceso disciplinario del articulo 87 de la ley.
Más aún, la aprobación de la ley 107-13 no solo reducen los tramites burocráticos  sino también exige los motivos de las desiciones administrativas y ordena demandas económicas en favor del cesanteado.
Esta ley establece además que los actos de despido injustificado son nulos de pleno derecho porque violan el principio del debido proceso consagrado en el artículo 14 de esta ley y en el artículo 69 de la Constitución.
La mayoría de los empleados cesanteados de empresas públicas y descentralizadas que acuden a los tribunales Contencioso Administrativos son favorecidos con la reposición y al pago retroactivo de su salario.
La sentencia 530-2012 emitida en apelación a favor de Videlka Josefina Encarnación de los Santos quien fue cesada de su cargo sin motivos por la Cámara de Cuentas. La Primera Sala del Tribunal Superior Contencioso Administrativo acogió el amparo por violarle el debido proceso.
Estas decisiones favorables de tribunales tienen efectos retroactivos por la ley 107-13 y deben servir como jurisprudencia a los actos administrativos y en instancias para fortalecer el respeto de los derechos.
La ARS debe revisar su ente jurídico administrativo porque hay maldad y ganas de fastidiar a sus empleados en los despidos injustificados. En una institución, la Seguridad Juridica, es fundamental para su estabilidad. La destitución sin motivo y por conveniencias, es ilegal e inconstitucional.
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